Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) les reconoce y garantiza a las personas el derecho “a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley” ;
Que el artículo 213 de la CRE establece que “[l]as superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)” ; que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social; y que, conforme lo dispone el artículo 204 idem, detentan “personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)” ;
Que a través de la LOPDP se creó la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) como un órgano de control, con potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, cuyo máximo titular es, de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 ídem, el Superintendente de Protección de Datos Personales;
Que el artículo 1 de la LOPDP declara que aquella tiene por objeto y finalidad “(…) garantizar el ejercicio del derecho de protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de ese carácter, así como su correspondiente protección”, para lo cual este cuerpo legal “regula, prevé y desarrolla principios, derechos, obligaciones y mecanismos de tutela” ;
Que el artículo 76 de la LOPDP establece que “[l]a Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la [Ley Orgánica de Protección de Datos Personales]”;
Que el numeral 5 de ese mismo artículo 76 de la LOPDP le confiere a la SPDP funciones, atribuciones y facultades para “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales” ;
Que el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“RGLOPDP”) establece que: “(…) [u]na vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y cuando no exista disposición legal o reglamentaria o no incurra la necesidad de mantener los datos en virtud del interés legítimo del responsable, o por cumplimiento de una obligación legal que establezca lo contrario, el responsable deberá proceder a la eliminación, bloqueo o anonimización de los datos en su posesión”, sin perjuicio de que el responsable establezca los “procedimientos para la conservación, revisión periódica, eliminación de los datos personales (…)” ;
Que mediante resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R del 2 de agosto del 2024, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 624 del 19 de agosto del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que la letra b), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R establece que a la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales (“IRD”) le corresponde, entre otras atribuciones y responsabilidades, “[d]irigir y proponer la elaboración de las propuestas o proyectos normativos para crear, reformar o derogar los actos normativos, sean estos políticas, directrices, reglamentos, resoluciones, lineamientos, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, necesarios para el ejercicio de todas las competencias y atribuciones propias de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, con los previos informes técnicos de las unidades administrativas sustantivas y adjetivas relacionadas con el ámbito de aplicación de tales normas; así como, todos aquellos actos normativos relacionados con el ejercicio, tutela y procedimientos administrativos de gestión que garanticen a las personas naturales la plena vigencia de sus derechos y deberes previstos en dicha ley y su reglamento (…)” ;
Que la letra c), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R, establece, entre las atribuciones y responsabilidades de la IRD, la de “[d]irigir y proponer la presentación al Superintendente de Protección de Datos Personales de las propuestas de normas, reglamentos, directrices, resoluciones, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, vinculados con la regulación de protección de datos personales, para su expedición (…)” ;
Que a través de la letra a) del artículo 4 de la resolución N° SPDP-SPD-2025-0001-R del 31 de enero del 2025, publicada en el Registro Oficial N° 750 del 24 de febrero del 2025, mediante la cual se expidieron las disposiciones, delegaciones de facultades y atribuciones a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la SPDP, se le delegó al Intendente General Regulación de Protección de Datos Personales, entre otras, la responsabilidad de “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales (…)” ;
Que la disposición transitoria del Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Regulatorio Institucional de la SPDP —expedido mediante resolución Nº SPDP-SPDP-20240018-R del 30 de octubre del 2024, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 679 del 8 de noviembre del 2024— establece que “(…) el PRI correspondiente a los años fiscales 2024 y 2025 no seguirá el procedimiento establecido en este reglamento y, por ende, se elaborará únicamente a base de los informes técnicos emitidos por las Unidades Administrativas correspondientes; validados por la [IRD]; aprobados por el Superintendente o su delegado; y, finalmente, publicado en los portales oficiales de la SPDP cuando estén habilitados” ;
Que mediante la resolución N° SPDP-SPD-2025-0002-R del 3 de febrero del 2025 se aprobó el Plan Regulatorio Institucional del año 2025, dentro del cual se ha establecido la necesidad de establecer los lineamientos para la aplicación de las medidas de seudonimización, anonimización, bloqueo, suspensión y eliminación de datos personales;
Que la Intendencia General de Control y Sanción (“ICS”), a través del informe técnico Nº INF-SPDP-ICS-2025-0011 del 16 de abril del 2025, justificó la necesidad de regular los lineamientos para delimitar y determinar cuándo y cuáles son los datos personales que deben ser anonimizados, bloqueados o eliminados, lo que permitiría garantizar lo establecido en la LOPDP y el RGLOPDP; informe técnico que, en su parte pertinente, identificó que la emisión de “(...)
[l]a [G]uía [para la Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales] proporcionará un marco normativo claro y accesible, fortaleciendo la confianza en el sistema de protección de datos personales y promoviendo una cultura de cumplimiento y responsabilidad en el tratamiento de la información (...)” ;
Que, mediante memorando N° SPDP-ICS-2025-0036-M suscrito el 16 de abril de 2025, la ICS remitió el informe técnico de necesidad N° INF-SPDP-ICS-2025-0011 a la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales (“IRD”);
Que la IRD, a través del informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0022 del 30 de abril del 2025, justificó la pertinencia y la necesidad de determinar los lineamientos generales para la aplicación de las medidas de anonimización, bloqueo, suspensión y eliminación de datos personales, en concordancia con el ciclo de vida del dato, así como para el ejercicio de los derechos reconocidos en la LOPDP y el RGLOPDP; informe técnico que, en su parte pertinente, señala: “(…) La SPDP en ejercicio de sus funciones y atribuciones está facultada de conformidad con el numeral 5 del artículo 76 de la LOPDP para emitir el Reglamento para la
[Seudonimización,] Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales.” ; y, recomendó: “(…) iniciar con el proceso de socialización del proyecto de Reglamento para la
[Seudonimización,] Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales, en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0022-R para que en el término de veinte (20) días la ciudadanía pueda realizar sus aportes” ;
Que por medio del memorando N° SPDP-IRD-2025-0069-M, suscrito el 30 de abril del 2025, la IRD puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica (“DAJ”) tanto el proyecto normativo denominado Reglamento para la [Seudonimización,] Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales, como el informe técnico N° INF- SPDP-IRD-2025-0022, para que, dentro del término de diez días, se pronuncie sobre la concordancia con la normativa y la legalidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0022-R del 31 de diciembre del 2024, que contiene el Reglamento para la Creación, Modificación y Derogatoria de la Normativa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, publicado en el Registro Oficial N° 734 del 31 de enero del 2025;
Que a través del informe jurídico N° INF-SPDP-DAJ-2025-0011, remitido a la IRD mediante memorando N° SPDP-DAJ-2025-0041-M suscrito el 30 de abril del 2025, la DAJ determinó que el Reglamento para la [Seudonimización,] Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales, es congruente con los principios establecidos en la LOPDP, por cuanto no transgrede o contradice normas matrices, cumple con el principio de legalidad y, por ello, recomiendó que “(…) [l]a IRD debe solicitar a quien corresponda la publicación a través de la página web institucional e informar su publicación a través de las redes sociales institucionales, con la finalidad de que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil o interesados en general, de manera motivada, puedan remitir sus observaciones
o realizar aportes respecto del contenido (…)” ;
Que mediante el memorando N° SPDP-IRD-2025-0072 suscrito el 30 de abril del 2025, la IRD solicitó a las unidades administrativas de la SPDP que procedan con las acciones pertinentes, a fin de que publiquen el borrador del Reglamento para la [Seudonimización,] Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales, en la página web institucional y en las redes sociales de la SPDP, para que el proyecto de normativa esté disponible para la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil o los interesados en general desde el 30 de abril al 30 de mayo del 2025, inclusive, con el objeto de poder recibir sus observaciones o aportes, siempre que estuvieren debidamente motivados;
Que, para cumplir con la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0022-R, se ejecutó el proceso de socialización del Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales, dentro del término de veinte días, de conformidad con el artículo 12 de dicha resolución; y, como resultado de ese proceso, se redefinió la denominación del proyecto como Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales;
Que a través del informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0057, la IRD incorporó las observaciones y aportes que se consideraron relevantes y adecuados, previa justificación de las modificaciones realizadas al proyecto normativo;
Que mediante memorando Nº SPDP-IRD-2025-0149-M del 4 de agosto del 2025, la IRD remitió todo el expediente al suscrito Superintendente de Protección de Datos Personales para que realice las observaciones correspondientes o, en su caso, para que lo apruebe;
Que mediante memorando N° SPDP-SPD-2025-0107-M del 5 de agosto de 2025, el suscrito Superintendente de Protección de Datos Personales comunicó a la IRD las observaciones que realizó al Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales; y, además, solicitó que aquellas sean revisadas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la Creación, Modificación y derogatoria de la Normativa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-0153-M del 7 de agosto de 2025, la IRD puso en conocimiento del Superintendente de Protección de Datos Personales el Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales debidamente subsanado, de conformidad con el artículo 14 del aludido Reglamento para la Creación, Modificación y derogatoria de la Normativa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
EN EJERCICIO de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,