# EL SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) establece que todas las personas tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas;

Que el numeral 5 del artículo 61 CRE determina que los ecuatorianos tienen derecho a fiscalizar los actos del poder público;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 245 del 7 de febrero del 2023 se publicó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LOTAIP”), en cuyo artículo 1 declara, como su objeto, “garantizar y regular el derecho de acceso a la información pública en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la ley; y, de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano” ;

Que el artículo 7 LOTAIP estatuye que el derecho de acceso a la información pública “comprende el derecho a buscar, acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir información” ; que “[t]oda la información producida, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, la normativa vigente y en los instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado ecuatoriano” ; y que, “[c]ualquier persona, de forma individual o representando a una colectividad o cualquier grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá solicitar el acceso a la información pública” ;

Que el literal a) del artículo 8 LOTAIP incluye, como sujetos obligados por sus normas, a los “organismos y entidades que conforman el sector público, en los términos de los artículos 225 y 313 de la Constitución de la República del Ecuador, misma en la que se incluyen las empresas públicas”, entre otros;

Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 9 LOTAIP, los sujetos obligados “deberán promover, garantizar, transparentar y proteger el derecho de acceso a la información pública, permitir su acceso y proteger los datos reservados, confidenciales y personales que estén bajo su poder” ;

Que el artículo 23 LOTAIP señala que, en lo que atañe a la Función de Transparencia y Control Social, “[e]l Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Superintendencias y todo organismo de control, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes producidos en todas sus jurisdicciones” ;

Que el inciso primero del artículo 6 del Reglamento General de la LOTAIP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 484 del 24 de enero del 2024, establece que los sujetos obligados deberán conformar “Comités de Transparencia” ;

Que, al tenor de los inciso tercero y cuarto del citado artículo 6 idem, son las máximas autoridades de los sujetos obligados quienes tienen a su cargo “definir la integración de los Comités de Transparencia, para lo cual considerarán las unidades administrativas internas que sean custodias de la información” ; en cuyo caso, tales Comités “serán presididos por la o el servidor responsable, designado por la máxima autoridad institucional, del acceso a la información pública en cada institución” ;

Que a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 459 del 26 mayo del 2021, se creó la Superintendencia de Protección de Datos Personales como un órgano técnico de control, con

potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera;

Que el artículo 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales determina que “(…) Son atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales, a más de las señaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes: (...) 5. Aprobar y expedir normas internas, resoluciones y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad a su cargo (…)” ;

Que mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R del 2 de agosto del 2024, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 624 del 19 de agosto del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;

EN EJERCICIO de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE

Confórmese el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”), como instancia institucional responsable de vigilar y hacer cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública previstas en la CRE y la LOTAIP, así como los lineamientos y directrices emitidas por la Defensoría del Pueblo; y desígnese como sus integrantes a los siguientes servidores:

a. Al responsable de la Planificación y Gestión Estratégica o su delegado, quien lo

presidirá;

b. Al Director Administrativo Financiero;

c. Al responsable de la Gestión Interna Administrativa, quien hará las veces de secretario;

d. Al responsable de la Gestión Interna Financiera; y,

e. Al responsable de la Gestión Interna de Administración de Talento Humano.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los Intendentes Generales, Directores y Responsables de Unidad, además de todos los servidores involucrados en el funcionamiento del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la SPDP, serán los encargados de la ejecución de esta resolución.

Segunda.- El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la SPDP, en un término no mayor a quince días contados a partir de la vigencia de esta resolución, elaborará su agenda y reglamento de funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, el 21 de octubre del 2024.

``` Firmado electrónicamente por: FABRIZIO ROBERTO PERALTA DIAZ

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FABRIZIO PERALTA-DÍAZ SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES