Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) les garantiza y reconoce a las personas “[e]l derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección (…)” ;
Que por virtud del artículo 4 de la Declaración N° 897 de la Comunidad Andina de Naciones, “[s]e reconoce y garantiza el derecho que tienen todos los usuarios de la Comunidad Andina al debido tratamiento de sus datos personales y a la titularidad sobre los mismos, así como el derecho de acceso, uso, rectificación, eliminación, cancelación, oposición, limitación al tratamiento o circulación de estos y a la portabilidad de su información (…)” ;
Que los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos, aprobados por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (“RIPD”), expedidos en el 2017, promueven la adopción de principios tales como la responsabilidad proactiva, la evaluación previa de los riesgos, la proporcionalidad del tratamiento y la revisión periódica de las medidas adoptadas; principios que son plenamente aplicables a los tratamientos basados en el interés legítimo y observados por la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”), admitida como miembro de pleno derecho de la RIPD a partir del 3 de junio del 2024;
Que el artículo 213 de la CRE establece que “[l]as superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)”; que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social; y que, conforme lo dispone el artículo 204 idem, detentan “personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)” ;
Que a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) se creó la SPDP como un órgano de control, con potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, cuyo máximo titular es, de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 ídem, el Superintendente de Protección de Datos Personales;
Que el artículo 1 de la LOPDP tiene por objetivo y finalidad “(…) garantizar el ejercicio del derecho de protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de ese carácter, así como su correspondiente protección (…)” ;
Que el numeral 8 del artículo 7 de la LOPDP considera como lícito y legítimo aquel tratamiento que se lleva a cabo “[p]ara satisfacer un interés legítimo del responsable de tratamiento o de tercero, siempre que no prevalezca el interés o derechos fundamentales de los titulares al amparo de lo dispuesto en esta norma” ;
Que, a su vez, el artículo 9 de la LOPDP señala que el tratamiento que se basa en el interés legítimo está sujeto a las siguientes condiciones: “a) Únicamente podrán ser tratados los datos que sean estrictamente necesarios para la realización de la finalidad; b) El responsable debe garantizar que el tratamiento sea transparente para el titular; c) La [Superintendencia de Protección de Datos Personales] puede requerir al responsable un informe con (sic) de riesgo para la protección de datos en el cual se verificará si no hay amenazas concretas a las expectativas legítimas de los titulares y a sus derechos fundamentales” ;
Que el numeral 3 del artículo 16 de la LOPDP le confiere al titular el derecho a oponerse o negarse al tratamiento de sus datos, entre otros casos, “[c]uando no sea necesario su
consentimiento para el tratamiento como consecuencia de la concurrencia de un interés legítimo, (…)y se justifique en una situación concreta personal del titular, siempre que una ley no disponga lo contrario” ;
Que el artículo 76 de la LOPDP establece que “[l]a Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la [Ley Orgánica de Protección de Datos Personales]”;
Que el numeral 5 de ese mismo artículo 76 de la LOPDP le confiere a la SPDP funciones, atribuciones y facultades para “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales” ;
Que el numeral 3 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“RGLOPDP”), establece que, en caso de invocarse el interés legítimo como base de legitimación, “se aplicará la regla de ponderación, siempre que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del titular” ;
Que, en los términos de la misma citada norma, la ponderación antedicha “(…) se realizará a través de una evaluación meticulosa que atienda los siguientes factores: a. Evaluación del interés legítimo del responsable del tratamiento o del tercero interesado que deberá ser necesario y proporcionado; b. Impacto sobre los titulares que mida las consecuencias reales o potenciales derivadas del tratamiento; c. Equilibrio provisional, que contemple las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento para cumplir sus obligaciones en términos de proporcionalidad y transparencia: y, d. Garantías adicionales aplicadas por el responsable del tratamiento para impedir cualquier impacto indebido sobre los titulares (…)” ;
Que el artículo 135 del Código Orgánico Administrativo (“COA”) determina que “[l]e corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código (…)” ;
Que mediante resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R del 2 de agosto del 2024, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 624 del 19 de agosto del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, reformada mediante resolución N° SPDP-IRD-2025-0028-R, a su vez expedida el 30 de julio del 2025 y publicada en el Registro Oficial N° 105 del 19 de agosto del 2025;
Que el artículo 1 de la misma resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R, en su Anexo 1, ha previsto que “[l]a Superintendencia de Protección de Datos Personales se alinea con su misión y define su Estructura Organizacional sustentada en su base normativa y su direccionamiento estratégico institucional, los cuales serán determinados en su Planificación Estratégica Institucional, Modelo de Gestión institucional y Matriz de Competencias (…)” ;
Que la letra b), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R establece que a la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales (“IRD”) le corresponde, entre otras atribuciones y responsabilidades, “[d]irigir y proponer la elaboración de las propuestas o proyectos normativos para crear, reformar o derogar los actos normativos, sean estos políticas, directrices, reglamentos, resoluciones, lineamientos, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, necesarios para el ejercicio de todas las competencias y atribuciones propias de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, con los previos informes técnicos de las unidades administrativas sustantivas y adjetivas relacionadas con el ámbito de aplicación de tales normas; así como, todos aquellos actos normativos relacionados con el ejercicio, tutela y procedimientos administrativos de gestión que garanticen a las
personas naturales la plena vigencia de sus derechos y deberes previstos en dicha ley y su reglamento (…)” ;
Que la letra c), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R, establece, entre las atribuciones y responsabilidades de la IRD, la de “[d]irigir y proponer la presentación al Superintendente de Protección de Datos Personales de las propuestas de normas, reglamentos, directrices, resoluciones, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, vinculados con la regulación de protección de datos personales, para su expedición (…)” ;
Que a través de la letra a) del artículo 4 de la resolución N° SPDP-SPD-2025-0001-R del 31 de enero del 2025, publicada en el Registro Oficial N° 750 del 24 de febrero del 2025, mediante la cual se expidieron las disposiciones, delegaciones de facultades y atribuciones a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la SPDP, se le delegó al Intendente General Regulación de Protección de Datos Personales, entre otras, la responsabilidad de “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales (…)” ;
Que la disposición transitoria del Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Regulatorio Institucional de la SPDP —expedido mediante resolución Nº SPDP-SPDP-20240018-R del 30 de octubre del 2024, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 679 del 8 de noviembre del 2024— establece que “(…) el PRI correspondiente a los años fiscales 2024 y 2025 no seguirá el procedimiento establecido en este reglamento y, por ende, se elaborará únicamente a base de los informes técnicos emitidos por las Unidades Administrativas correspondientes; validados por la [IRD] ; aprobados por el Superintendente o su delegado; y, finalmente, publicado en los portales oficiales de la SPDP cuando estén habilitados” ;
Que mediante la resolución N° SPDP-SPD-2025-0002-R del 3 de febrero del 2025 se aprobó el Plan Regulatorio Institucional del año 2025, dentro del cual se ha establecido la necesidad de expedir la normativa para regular la aplicación y uso del interés legítimo como base legitimadora y, de esta manera, guiar a los administrados respecto de su uso correcto;
Que la IRD, mediante informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0067 suscrito el 26 de agosto del 2025, justificó la pertinencia y la necesidad de emitir el Reglamento para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales dentro del territorio de la República del Ecuador, así como el proyecto de resolución que lo contiene para que se lo publique;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-0161-M suscrito el 26 de agosto del 2025, la IRD puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica (“DAJ”) el proyecto normativo denominado Reglamento para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales dentro del territorio de la República del Ecuador, así como el informe técnico N° INF-SPDP-IRD-2025-0067, para que, en el término de diez (10) días y de acuerdo con la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0022-R, se emita el informe en el que se constate que tal proyecto cumple con el principio de legalidad; que no vulnera ni contradice las normas matrices; y que coadyuva al cumplimiento de los objetivos de la SPDP;
Que mediante memorando N° SPDP-DAJ-2025-0072-M suscrito el 27 de agosto del 2025, la DAJ puso en conocimiento de la IRD el informe técnico N° INF-SPDP-DAJ-2025-0039, así como la validación legal del proyecto de resolución que servirá para expedir el Reglamento para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales dentro del territorio de la República del Ecuador;
Que en el referido informe técnico N° INF-SPDP-DAJ-2025-0039, también suscrito el 27 de agosto del 2025, la DAJ determinó, en su parte pertinente, que el proyecto normativo
denominado Reglamento para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales dentro del territorio de la República del Ecuador, es congruente con los principios establecidos en la LOPDP, ya que se orienta a garantizar que el tratamiento de datos personales cumpla con las disposiciones legales y se adopten prácticas adecuadas en su manejo, por lo que recomendó que “ [l]a IRD [disponga] a quien corresponda la publicación a través de la página web institucional e informar su publicación a través de las redes sociales institucionales, con la finalidad de que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil o interesados en general, de manera motivada, puedan remitir sus observaciones
o realizar aportes respecto del contenido, para lo cual se debe indicar la forma para recibir dichas observaciones y aportes que será dentro de un término de veinte (20) días contados desde su publicación” ;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-0162-M suscrito el 27 de agosto del 2025, la IRD solicitó a las unidades administrativas de la SPDP que procedan con las acciones pertinentes, a fin de que publiquen el proyecto de Reglamento para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales dentro del territorio de la República del Ecuador en la página web institucional, para que tal proyecto esté disponible para la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil o interesados desde el 27 de agosto hasta el 24 de septiembre del 2025, inclusive, y así recibir sus observaciones o aportes, siempre que estuvieren debidamente motivados;
Que para cumplir con el artículo 12 de la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0022-R, se ejecutó el proceso de socialización del proyecto normativo durante el término de veinte (20) días; y, hecho lo anterior, a tal proyecto se le dio de baja el 25 de septiembre del 2025 de la página web institucional;
Que, como resultado del proceso descrito previamente, se redefinió la denominación del proyecto como Normativa general para la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales dentro del territorio de la República del Ecuador;
Que a través del técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0091 del 24 de octubre del 2025, la IRD incorporó al informe técnico las observaciones y los aportes que se consideraron relevantes y adecuados, previa justificación de las modificaciones realizadas al proyecto normativo;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-0210-M suscrito el 24 de octubre del 2025, la IRD remitió todo el expediente al suscrito Superintendente de Protección de Datos Personales para que realice en observaciones correspondientes o, en su caso, para que lo apruebe;
EN EJERCICIO de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,