Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) garantiza y reconoce a las personas “[e]l derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección (…)” ;
Que por virtud del artículo 4 de la Declaración N° 897 de la Comunidad Andina de Naciones “(…) [s]e reconoce y garantiza el derecho que tienen todos los usuarios de la Comunidad Andina al debido tratamiento de sus datos personales y a la titularidad sobre los mismos, así como el derecho de acceso, uso, rectificación, eliminación, cancelación, oposición, limitación al tratamiento o circulación de los mismos y a la portabilidad de su información. (…) ”;
Que el artículo 213 de la CRE establece que “[l]as superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)” ; que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social; y que, conforme lo dispone el artículo 204 idem, detentan “personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)” ;
Que a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) se creó la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”), como un órgano de control, con potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, cuyo máximo titular es, de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 idem, el Superintendente de Protección de Datos Personales;
Que el artículo 1 de la LOPDP declara como su objetivo y finalidad “(…) garantizar el ejercicio del derecho de protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de ese carácter, así como su correspondiente protección (…)” ;
Que el artículo 76 de la LOPDP establece que “[l]a Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la [Ley Orgánica de Protección de Datos Personales]”;
Que el numeral 5 de ese mismo artículo 76 de la LOPDP le confiere a la SPDP funciones, atribuciones y facultades para “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales” ;
Que la quinta disposición general de la LOPDP establece que “[l]a Autoridad de Protección de Datos Personales será responsable de presentar informes anuales de evaluación y revisión de la presente Ley, a la ciudadanía” ;
Que el artículo 135 del Código Orgánico Administrativo (“COA”) determina que “[l]e corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código (…)” ;
Que mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 624 del 19 de agosto del 2024, se aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la SPDP, reformado mediante resolución N° SPDPSPD-2025-0028-R, a su vez publicada en el Registro Oficial N° 105 del 19 de agosto del 2025;
Que el artículo 1 de la misma resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R, en su Anexo 1, ha determinado que “[l]a Superintendencia de Protección de Datos Personales se alinea con su misión y define su Estructura Organizacional sustentada en su base normativa y su direccionamiento estratégico institucional, los cuales serán determinados en su Planificación Estratégica Institucional, Modelo de Gestión institucional y Matriz de Competencias (…)” ;
Que la letra b), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R establece que a la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales (“IRD”) le corresponde, entre otras atribuciones y responsabilidades, “[d]irigir y proponer la elaboración de las propuestas o proyectos normativos para crear, reformar o derogar los actos normativos, sean estos políticas, directrices, reglamentos, resoluciones, lineamientos, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, necesarios para el ejercicio de todas las competencias y atribuciones propias de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, con los previos informes técnicos de las unidades administrativas sustantivas y adjetivas relacionadas con el ámbito de aplicación de tales normas; así como, todos aquellos actos normativos relacionados con el ejercicio, tutela y procedimientos administrativos de gestión que garanticen a las personas naturales la plena vigencia de sus derechos y deberes previstos en dicha ley y su reglamento (…)” ;
Que la letra c), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R, establece, entre las atribuciones y responsabilidades de la IRD, la de “[d]irigir y proponer la presentación al Superintendente de Protección de Datos Personales de las propuestas de normas, reglamentos, directrices, resoluciones, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, vinculados con la regulación de protección de datos personales, para su expedición (…)” ;
Que a través de la letra a) del artículo 4 de la resolución N° SPDP-SPD-2025-0001-R del 31 de enero del 2025, publicada en el Registro Oficial N° 750 del 24 de febrero del 2025, mediante la cual se expidieron las disposiciones, delegaciones de facultades y atribuciones a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la SPDP, se le delegó al Intendente General Regulación de Protección de Datos Personales, entre otras, la responsabilidad de “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales (…)” ;
Que mediante la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0018-R, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 679 del 8 de noviembre del 2024, se expidió el Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Regulatorio Institucional de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, en cuya disposición transitoria quedó previsto que “(…) el PRI correspondiente a los años fiscales 2024 y 2025 no seguirá el procedimiento establecido en este reglamento y, por ende, se elaborará únicamente a base de los informes técnicos emitidos por las Unidades Administrativas correspondientes; validados por la IGRPDP; aprobados por el Superintendente o su delegado; y, finalmente, publicado en los portales oficiales de la SPDP cuando estén habilitados” ;
Que la IRD, mediante informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0003 suscrito el 3 de enero del 2025, solicitó al Superintendente de Protección de Datos Personales aprobar el PRI del año fiscal 2025, a fin de cumplir con la disposición transitoria de la resolución Nº SPDP-SPDP-20240018-R, así como para garantizar la transparencia y eficacia de la SPDP;
Que a través de la resolución N° SPDP-SPD-2025-0002-R del 3 de febrero del 2025 se aprobó el Plan Regulatorio Institucional (“PRI”) del año 2025, dentro del cual se ha establecido la necesidad de expedir la normativa para establecer los criterios, estándares, lineamientos y procedimientos para la revisión y evaluación anual de la LOPDP;
Que la IRD, mediante informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0039 del 30 de junio de 2025, justificó la pertinencia y la necesidad de establecer un procedimiento administrativo con naturaleza metódica, organizada y clara para viabilizar una evaluación sistemática y transparente
para supervisar y monitorear el nivel de cumplimiento de la LOPDP; informe en cuya parte pertinente prevé: “ (…) La SPDP en ejercicio de sus funciones y atribuciones está facultada de conformidad con el numeral 5 del artículo 76 de la LOPDP para emitir “(...) R eglamento que aprueba el Procedimiento de Evaluación y Revisión de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales ”; y, recomendó: “ (…) iniciar con el proceso de socialización en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0022-R para que en el término de veinte (20) días la ciudadanía pueda realizar sus aportes ”;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-0114-M suscrito el 30 de junio de 2025, la IRD puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica (“DAJ”) el proyecto normativo denominado Reglamento que aprueba el Procedimiento de Evaluación y Revisión de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, así como el informe técnico N° INF-SPDP- IRD-2025-0039, para que en el término de diez (10) días se pronuncie sobre la concordancia con la normativa y la legalidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° SPDPSPDP-2025-0022-R;
Que la DAJ, a través del informe N° INF-SPDP-DAJ-2025-0027 del 30 de junio de 2025, en su parte pertinente determinó que el Reglamento que aprueba el Procedimiento de Evaluación y Revisión de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales es congruente con los principios establecidos en la LOPDP, no transgrede o contradice normas matrices, y que cumple con el principio de legalidad; y, recomendó que “(…) [l]a IRD debe solicitar a quien corresponda la publicación a través de la página web institucional e informar su publicación a través de las redes sociales institucionales, con la finalidad de que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil o interesados en general, de manera motivada, puedan remitir sus observaciones o realizar aportes respecto del contenido (…) ”;
Que mediante memorando N° SPDP-DAJ-2025-0056-M suscrito el 30 de junio de 2025, la DAJ puso en conocimiento de la IRD el informe técnico N° INF-SPDP-DAJ-2025-0027, así como la validación legal del proyecto de resolución que expide el Reglamento que aprueba el Procedimiento de Evaluación y Revisión de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales ;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-00115-M suscrito el 30 de junio de 2025, la IRD solicitó a las unidades administrativas de la SPDP que procedan con las acciones pertinentes a fin de que publiquen el borrador del Reglamento que aprueba el Procedimiento de Evaluación y Revisión de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en la página web institucional y en las redes sociales de la SPDP, para que el proyecto de normativa esté disponible para la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y demás interesados desde el 1 julio hasta el 28 de julio del 2025, inclusive, con el objeto de poder recibir sus observaciones
- aportes, siempre que estuvieren debidamente motivados;
Que, en cumplimiento con la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0022-R, se ejecutó el proceso de socialización del Reglamento que aprueba el Procedimiento de Evaluación y Revisión de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con el artículo 12 de la misma resolución;
Que a través del informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0066, suscrito el 26 de agosto del 2025, la IRD incorporó al informe técnico las observaciones y aportes que se consideraron relevantes y adecuados, previa justificación de las modificaciones realizadas al proyecto normativo;
Que mediante memorando Nº SPDP-IRD-2025-0160-M, suscrito el 26 de agosto del 2025, la IRD remitió todo el expediente al suscrito Superintendente de Protección de Datos Personales para que realice las observaciones correspondientes o, en su caso, para que lo apruebe;
EN EJERCICIO de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,