Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) les reconoce y garantiza a las personas el derecho “a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley” ;
Que el artículo 213 CRE establece que “[l]as superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)” ; que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social; y que, conforme lo dispone el artículo 204 idem, detentan “personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)” ;
Que a través de la LOPDP se creó la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) como un órgano de control, con potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, cuyo máximo titular es, de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 ídem, el Superintendente de Protección de Datos Personales;
Que el artículo 76 de la LOPDP establece que “[l]a Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la [Ley Orgánica de Protección de Datos Personales]”;
Que el numeral 5 de ese mismo artículo 76 de la LOPDP le confiere a la SPDP funciones, atribuciones y facultades para “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales” ;
Que la duodécima definición del artículo 4 de la LOPDP describe al delegado de protección de datos personales como la “[p]ersona natural encargada de informar al responsable o al encargado del tratamiento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar
o supervisar el cumplimiento normativo al respecto, y de cooperar con la Autoridad de Protección de Datos Personales, sirviendo como punto de contacto entre esta y la entidad responsable del tratamiento de datos” ;
Que el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“RGLOPDP”) complementa la definición legal antedicha, en el sentido de señalar que el delegado de protección de datos personales “se encarga principalmente de asesorar, velar y supervisar, de manera independiente, el cumplimiento de las obligaciones legales imputables al responsable y al encargado del tratamiento de datos personales” ;
Que el último párrafo del artículo 48 del RGLOPDP le otorga a la SPDP atribuciones para “emitir la normativa que garantice la independencia del delegado de protección de datos personales en el desempeño de sus funciones en relación con el responsable y encargado” ;
Que el artículo 49 de la LOPDP establece cuáles son las principales funciones que debe cumplir el delegado de protección de datos personales, sin perjuicio de las demás que llegare a establecer la SPDP “con ocasión de las categorías especiales de datos personales”, tal cual lo señala el numeral 5 del aquí citado artículo;
Que el último párrafo del artículo 48 de la LOPDP le atribuye a la SPDP facultades para “definir nuevas condiciones en las que deba designarse un delegado de protección de datos personales”, para lo cual podrá emitir “las directrices suficientes para su designación” ;
Que el artículo 50 del RGLOPDP prevé que “[l]os grupos empresariales podrán designar a un único delegado de protección de datos personales, en la medida en que pueda ejecutar sus actividades y sin que esto genere conflicto de intereses” ;
Que el artículo 51 del RGLOPDP, de manera categórica, les obliga al responsable y al encargado del tratamiento de datos personales a “respetar el trabajo que ejecute el delegado de protección de datos personales”, de tal manera que les queda prohibido aplicarle “sanciones por el hecho de desempeñar y cumplir sus funciones” ;
Que el citado artículo 51 del RGLOPDP prevé que ¾de ser sancionado o removido el delegado por el hecho de haber ejecutado sus funciones¾ se “podrá poner este hecho en conocimiento de la Autoridad de Protección de Datos Personales, que valorará las circunstancias en las que se produjo la desvinculación o sanción y validará las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales a que hubiere a lugar por parte del delegado perjudicado” ;
Que el último párrafo del invocado artículo 51 del RGLOPDP obliga a la SPDP a establecer “el procedimiento de denuncia y las sanciones correspondientes para los casos de remoción o sanción injustificadas del delegado de protección de datos” ;
Que, sin perjuicio de los requisitos que específicamente pudiere establecer la SPDP, el artículo 55 del RGLOPDP determina cuáles son aquellos de índole general que deben reunirse para poder desempeñar la función de delegado de protección de datos personales, a saber: (a) Hallarse en goce de los derechos políticos; (b) Acreditar mayoría de edad; (c) Detentar un título de tercer nivel en derecho, sistemas de información, de comunicación o de tecnologías; y, (d) Acreditar experiencia profesional de no menos de cinco años;
Que a través de la resolución Nº SPDP-SPD-2025-0004-R, publicada en el Registro Oficial Nº 42 del 20 de mayo del 2025, se aprobó el Reglamento del Programa Profesionalizante de Delegados de Protección de Datos Personales;
Que el artículo 135 del Código Orgánico Administrativo (“COA”) determina que “ (…) Le corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código (…)” ;
Que mediante resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R del 2 de agosto del 2024, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 624 del 19 de agosto del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que la letra b), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R establece que a la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales (“IRD”) le corresponde, entre otras atribuciones y responsabilidades, “[d]irigir y proponer la elaboración de las propuestas o proyectos normativos para crear, reformar o derogar los actos normativos, sean estos políticas, directrices, reglamentos, resoluciones, lineamientos, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, necesarios para el ejercicio de todas las competencias y atribuciones propias de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, con los previos informes técnicos de las unidades administrativas sustantivas y adjetivas relacionadas con el ámbito de aplicación de tales normas; así como, todos aquellos actos normativos relacionados con el ejercicio, tutela y procedimientos administrativos de gestión que garanticen a las personas naturales la plena vigencia de sus derechos y deberes previstos en dicha ley y su reglamento (…)” ;
Que la letra c), numeral 2 del artículo 10 de la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0001-R, establece, entre las atribuciones y responsabilidades de la IRD, la de “[d]irigir y proponer la presentación al Superintendente de Protección de Datos Personales de las propuestas de normas,
reglamentos, directrices, resoluciones, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, vinculados con la regulación de protección de datos personales, para su expedición (…)” ;
Que a través de la letra a) del artículo 4 de la resolución N° SPDP-SPD-2025-0001-R del 31 de enero del 2025, publicada en el Registro Oficial N° 750 del 24 de febrero del 2025, mediante la cual se expidieron las disposiciones, delegaciones de facultades y atribuciones a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la SPDP, se le delegó al Intendente General Regulación de Protección de Datos Personales, entre otras, la responsabilidad de “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales (…)” ;
Que la disposición transitoria del Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Regulatorio Institucional de la SPDP ¾expedido mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0018R del 30 de octubre del 2024, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 679 del 8 de noviembre del 2024¾ establece que “(…) el PRI correspondiente a los años fiscales 2024 y 2025 no seguirá el procedimiento establecido en este reglamento y, por ende, se elaborará únicamente a base de los informes técnicos emitidos por las Unidades Administrativas correspondientes; validados por la [IRD]; aprobados por el Superintendente o su delegado; y, finalmente, publicado en los portales oficiales de la SPDP cuando estén habilitados” ;
Que mediante la resolución N° SPDP-SPD-2025-0002-R del 3 de febrero del 2025 se aprobó el Plan Regulatorio Institucional del año 2025, dentro del cual se ha establecido la necesidad de expedir la normativa para regular el ejercicio de la actividad del delegado de protección de datos, a fin de garantizar su independencia en cumplimiento de la LOPDP y el RGLOPDP;
Que la IRD, a través del mediante informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0020 del 29 de abril del 2025, justificó la pertinencia y la necesidad de determinar los lineamientos y criterios relacionados con la forma de designación, registro de nombramientos, designaciones obligatorias, funciones adicionales, independencia y cualificación del delegado de protección de datos personales, para así cumplir la LOPDP y el RGLOPDP; informe técnico que, en su parte pertinente, expuso que “(…) La SPDP en ejercicio de sus funciones y atribuciones está facultada de conformidad con el numeral 5 del artículo 76 de la LOPDP para emitir el Estatuto de Delegados de Protección de Datos Personales”, para lo cual recomendó “(…) iniciar con el proceso de socialización del proyecto de Estatuto de Delegados de Protección de Datos Personales, en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° SPDP-SPDP-2024-0022-R para que en el término de veinte (20) días la ciudadanía pueda realizar sus aportes (…)” ;
Que por medio del memorando N° SPDP-IRD-2025-0067-M, suscrito el 29 de abril del 2025, la IRD puso en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica (“DAJ”) tanto el proyecto normativo denominado Estatuto de Delegados de Protección de Datos Personales, como el informe técnico N° INF-SPDP-IRD-2025-0020, para que, dentro del término de diez días, se pronuncie sobre la concordancia con la normativa y la legalidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° SPDP-SPDP-2024-0022-R del 31 de diciembre del 2024, que contiene el Reglamento para la Creación, Modificación y Derogatoria de la Normativa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, publicado en el Registro Oficial N° 734 del 31 de enero del 2025;
Que mediante memorando N° SPDP-DAJ-2025-0039-M suscrito el 29 de abril del 2025, la DAJ determinó que el Estatuto de Delegados de Protección de Datos Personales es congruente con los principios establecidos en la LOPDP, por cuanto no transgrede o contradice normas matrices, cumple con el principio de legalidad y, por ello, recomienda que “(…) [l]a IRD debe solicitar a quien corresponda la publicación a través de la página web institucional e informar su publicación a través de las redes sociales institucionales, con la finalidad de que la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil o interesados en general, de manera motivada, puedan remitir sus observaciones
o realizar aportes respecto del contenido (…)” ;
Que, a través de ese mismo memorando N° SPDP-DAJ-2025-0039-M, la DAJ puso en conocimiento de la IRD el informe jurídico Nº INF-SPDP-DAJ-2025-0009, así como la validación legal del proyecto de resolución que expide el Estatuto de Delegados de Protección de Datos Personales;
Que a través del memorando N° SPDP-IRD-2025-0071-M suscrito el 30 de abril del 2025, la IRD solicitó a las unidades administrativas de la SPDP que procedan con las acciones pertinentes, a fin de que publiquen el borrador del Estatuto de Delegados de Protección de Datos Personales en la página web institucional y en las redes sociales de la SPDP, para que el proyecto de normativa esté disponible para la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil o los interesados en general desde el 30 de abril al 30 de mayo del 2025, con el objeto de poder recibir sus observaciones o aportes, siempre que estuvieren debidamente motivados;
Que, para cumplir con la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0022-R, se ejecutó el proceso de socialización Estatuto de Delegados de Protección de Datos Personales, dentro del término de veinte días, de conformidad con el artículo 12 de dicha resolución; y, como resultado de ese proceso, se redefinió la denominación del proyecto como Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales;
Que a través del informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0047, la IRD incorporó las observaciones y aportes que se consideraron relevantes y adecuados, previa justificación de las modificaciones realizadas al proyecto normativo;
Que mediante memorando Nº SPDP-IRD-2025-0133-M del 25 de julio del 2025, la IRD remitió todo el expediente al suscrito Superintendente de Protección de Datos Personales para que realice las observaciones correspondientes o, en su caso, para que lo apruebe;
Que mediante memorando N° SPDP-SPD-2025-0100-M del 29 de julio de 2025, el suscrito Superintendente de Protección de Datos Personales comunicó a la IRD las observaciones que realizó al Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales; y, además, solicitó que aquellas sean revisadas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para la Creación, Modificación y derogatoria de la Normativa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-0138-M del 29 de julio de 2025, la IRD puso en conocimiento del Superintendente de Protección de Datos Personales el Reglamento del Delegado de Protección de Datos Personales debidamente subsanado, de conformidad con el artículo 14 del aludido Reglamento para la Creación, Modificación y derogatoria de la Normativa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
EN EJERCICIO de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,