Que el numeral 19 artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) determina “ Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. (…) ”;
Que el numeral 23 del artículo 66 CRE reconoce “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo” ;
Que el numeral 9 del artículo 75 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) señala que es facultad de la Autoridad de Protección de Datos Personales la de “ [a]tender consultas en materia de protección de datos personales ”;
Que el numeral 5 del artículo 76 LOPDP establece que la Superintendencia de Protección de Datos Personales detenta, entre otras funciones, atribuciones y facultades, la de expedir “normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales (…)” ;
Que el numeral 5 del artículo 83 del Reglamento General de la LOPDP determina que al Superintendente de Protección de Datos Personales le compete “[a]probar y expedir normas internas, resoluciones y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad a su cargo (…)” ;
Que mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 624 de 19 de agosto del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que mediante el literal a) del artículo 4 de la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0007-R se le delegó al Intendente General de Regulación de Protección de Datos Personales la facultad de emitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
EN EJERCICIO de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,