# EL SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
RESOLUCIÓN Nº SPDP-SPDP-2024-0009-R
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) determina que “(…) Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley (...)” ;
Que el último inciso del artículo 204 CRE estatuye que “(…) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)” ;
Que el artículo 206 CRE establece que “Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, y elegirán de entre ellos, cado año, a la Presidenta o Presidente de la Función (…)” ;
Que el artículo 213 CRE establece que: “(…) Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)” ;
Que el numeral 1 del artículo 225 CRE señala que son entidades del sector público los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social;
Que el artículo 226 CRE dispone que “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)” ;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización , coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)” ;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo (“COA”) señala que “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”;
Que los artículos 68, 69 y 70 COA disponen:
“Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”.
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”.
“Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional” ;
Que el artículo 6 LOFTCS determina que “ Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán el Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, con el fin de diseñar y ejecutar estrategias comunes de políticas públicas en el ámbito de sus competencias” ;
Que el Comité de Coordinación es el órgano de articulación y coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, integrado por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría Técnica;
Que el artículo 7 LOFTCS preceptúa que “(...) Son atribuciones y deberes del Comité de Coordinación, los siguientes: (...) 6. Conocer y aprobar los manuales, reglamentos y resoluciones necesarios para su funcionamiento y el de la Secretaría Técnica (...)” ;
Que el artículo 10 LOFTCS establece que “(...) A la Presidenta o al Presidente del Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, le corresponde: (...) 5. Suscribir conjuntamente con la o el Secretario Técnico las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y demás documentos de carácter normativo interno del Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social (...)” ;
Que el artículo 53 COA señala que “Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código” ;
Que el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de la Instancia de Coordinación la Función de Transparencia y Control Social, publicado en el Registro Oficial Nº 544 del 24 de abril del 2024, establece que “El Comité de Coordinación se integrará con los titulares de las instituciones a las cuales representan, en las calidades y bajo las denominaciones que se detallan a continuación: a. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; b. Defensoría del Pueblo; c. Contraloría General del Estado; d. Superintendencia de Bancos; e. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; f. Superintendencia de Competencia Económica; g. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; h. Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; i. Superintendencia de Protección de Datos Personales; y, j. Los titulares de otras Superintendencias que por mandato legal expreso se crearen con posterioridad a la expedición y vigencia del presente reglamento. El Comité de Coordinación será el órgano de articulación y coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, y tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría Técnica” ;
Que a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 459 del 26 mayo del 2021, se creó la Superintendencia de Protección de Datos Personales como un órgano técnico de control, con potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera;
Que el artículo 76 LOPDP establece que “(…) La Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente Ley y en su reglamento de aplicación (…)” ;
Que el artículo 77 LOPDP señala que “El Superintendente de Protección de Datos será designado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, de la terna que remita la Presidenta
o Presidente de la República, siguiendo criterios de especialidad y méritos; se sujetará a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana (…)” ;
Que el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Protección de Datos Personales (“RGLOPDP”) dispone que “(…) La Autoridad de Protección de Datos Personales goza de autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera. Estará a cargo del Superintendente de Protección de Datos Personales y tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito. El estatuto Orgánico Fundacional será aprobado por la máxima autoridad y contendrá la estructura institucional necesaria para el cumplimiento de sus fines y atribuciones (…)” ;
Que el artículo 83 RGLOPDP determina que “(…) Son atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales, a más de las señaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes: 1. Representar legal y judicialmente a la Autoridad de Protección de Datos Personales, en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. (…) 5. Aprobar y expedir normas internas, resoluciones y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad a su cargo (…)” ;
Que mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R del 2 de agosto del 2024, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 624 del 19 de agosto del 2024, se aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que mediante memorando SPDP-INT-0002-2024-DS del 13 de septiembre del 2024 fueron designados varios funcionarios del Nivel Jerárquico Superior de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que a través de la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0007-R del 30 de septiembre del 2024 se expidieron las disposiciones, delegaciones de facultades y atribuciones a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
EN EJERCICIO de las facultades constituciones, legales y reglamentarias,
RESUELVE
Delegar, de forma permanente, al funcionario que se desempeñe como Intendente General de Regulación de Protección Datos Personales para que, en representación del Superintendente de Protección de Datos Personales, asista con voz y con voto a las sesiones del Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social; ello sin perjuicio de que la máxima autoridad de la Superintendencia de Protección de Datos Personales pueda ejercer, de manera directa y en cualquier momento, los deberes y atribuciones que le correspondan dentro del órgano colegiado antes aludido.
Al funcionario aquí delegado se le faculta para expedir y suscribir actos administrativos, actas, convenios, compromisos y demás instrumentos que fueren necesarios para el cumplimiento de la gestión que es la propia del Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, así como para dar contestación a las peticiones que de allí surgieren.
DISPOSICIÓN GENERALES
Primera.- Si el funcionario delegado violentare, incumpliere o inobservare las normas vigentes aplicables, o se apartare de las instrucciones que recibiere, será personal y directamente responsable por sus decisiones, acciones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación otorgada.
Segunda.- La delegación contenida en la esta resolución no constituye de ninguna manera una renuncia a las atribuciones legalmente asignadas a la máxima autoridad de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
Tercera.- La máxima autoridad de la Superintendencia de Protección de Datos Personales podrá solicitar al delegado la presentación de informes en cualquier momento.
Cuarta.- En todo lo no contemplado en esta resolución se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento; en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; en la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social; en el Código Orgánico Administrativo; en las normas que fueren supletorias y, en general, en las que fueren aplicables a la materia.
En caso de contradicción entre esta resolución y la demás normativa del ordenamiento jurídico vigente, prevalecerá lo que estuviere preceptuado en las disposiciones jurídicas jerárquicamente superiores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El delegado presentará un informe anual al Superintendente de Protección de Datos Personales en relación a la recta ejecución de los deberes y atribuciones que le han sido delegados por virtud de esta resolución.
Segunda.- De la notificación de esta resolución encárguese a la unidad administrativa competente de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
Tercera.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, el 14 de octubre del 2024.
``` Firmado electrónicamente por: FABRIZIO ROBERTO PERALTA DIAZ
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FABRIZIO PERALTA-DÍAZ SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES