Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) reconoce y garantiza a las personas el derecho “a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley” ;
Que el artículo 213 de la CRE establece que “[l]as superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (...)”; que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social; y que, conforme lo dispone el artículo 204 ídem, detentan "personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (...)” ;
Que el artículo 135 del Código Orgánico Administrativo (“COA”) determina que “(...) corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código (...)” ;
Que el artículo 136 del COA estatuye que “[l]as administraciones públicas pueden establecer formularios de uso obligatorio y determinar los modelos de solicitudes, reclamos, recursos y, en general, de cualquier tipo de petición que se le dirija. Los formularios y modelos estarán a disposición de las personas en las dependencias administrativas y se publicarán a través de los medios de difusión institucional. La persona interesada puede acompañar los elementos que estime convenientes para precisar o completar los datos del formulario o modelo, los cuales no podrán ser inadmitidos y serán valorados por el órgano al momento de resolver (...)” ;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) declara que aquella tiene por objeto y finalidad “garantizar el ejercicio del derecho de protección de datos personales, que incluye el acceso y decisión sobre información y datos de ese carácter, así como su correspondiente protección” ;
Que a través de la LOPDP se creó la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) como un órgano técnico de control, con potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera;
Que el numeral 4 del artículo 76 de la LOPDP le atribuye a la SPDP funciones, atribuciones y facultades para “[r]ealizar o delegar auditorías técnicas al tratamiento de datos personales (…)” ;
Que el artículo 81 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“RGLOPDP” estatuye que “las actividades de control se realizarán de acuerdo con el plan anual aprobado por la máxima autoridad, el cual será elaborado considerando la naturaleza de las organizaciones controladas, el volumen y la sensibilidad de los datos personales sujetos a tratamiento, la aplicación de los diferentes procedimientos de control y la disponibilidad presupuestaria. Se podrán ejecutar procedimientos de control no considerados dentro de los planes anuales si la situación lo amerita, basados en criterios de criticidad, oportunidad y posibles lesiones al derecho a la protección de datos personales de uno o más titulares de datos personales (...)” ;
Que mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 624 de 19 de agosto del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“Estatuto SPDP”), en virtud del cual se le atribuyó a la Intendencia General de Control y Sanción (ICS”), entre otras atribuciones y responsabilidades, la de “dirigir y proponer el Plan Anual de Auditorías de Control de Protección de Datos Personales a base de los indicadores de riesgo suministrados por la unidad administrativa técnica (…)” ;
Que el numeral 9, artículo 10, del Anexo I del Estatuto SPDP establece, como uno de los entregables de la ICS, el Plan Anual de Auditorías;
Que mediante resolución Nº SPDP-SPD-2025-0001-R del 31 de enero del 2025, publicada en Registro Oficial N° 750 del 24 de febrero del 2025, se establecieron las disposiciones, delegaciones de facultades y atribuciones a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la SPDP, en cuyo literal d), artículo 5, se le ha delegado a la ICS, entre otras, la responsabilidad de “[r]ealizar y/o delegar las auditorías técnicas a los sujetos que traten datos personales o que aparentaren tratarlos por cuenta de los sujetos regulados (…)” ;
Que mediante memorando Nº SPDP-IGCS-2025-0003-M suscrito el 20 de enero del 2025, la ICS remitió el informe técnico Nº SPDP-ICS-2025-001-I, que expresa la necesidad de expedir el Reglamento de la Elaboración y Aprobación del Plan Anual de Auditorías de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, así como los motivos asociados a la demora en su presentación a la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales (“IRD”);
Que a través del memorando Nº SPDP-IRD-2025-0013-M suscrito el 13 de febrero del 2025, la IRD remitió sus observaciones al proyecto normativo previamente enunciado, para lo cual concedió el término diez (10) días con el objeto de “(…) subsanar las observaciones señaladas o, en su caso, modificar su propuesta inicial (…)” ;
Que por medio del memorando Nº SPDP-ICS-2025-0012-M, suscrito y notificado el 25 de febrero del 2025, la ICS subsanó las observaciones realizadas por la IRD;
Que mediante memorando N° SPDP-IRD-2025-0022-M del 27 de febrero del 2025 se remitió el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica (“DAJ”);
Que a través del memorando Nº SPDP-DAJ-2025-0017-M del 27 de febrero del 2025, el Director de Asesoría Jurídica remitió, a la IRD, el informe N° INF-SPDP-DAJ-2025-0003, en el cual confirmó que la propuesta del Reglamento de la Elaboración y Aprobación del Plan Anual de Auditorías de la Superintendencia de Protección de Datos Personales cumple con el principio de legalidad, que no vulnera ni contradice las normas matrices y que aporta al cumplimiento de los objetivos de la SPDP;
Que mediante el informe técnico Nº INF-SPDP-IRD-2025-0017, suscrito el 28 de abril del 2025, la IRD incorporó al informe técnico las observaciones y aportes que se consideraron relevantes y adecuados, previa justificación de las modificaciones realizadas al proyecto normativo;
Que mediante memorando Nº SPDP-IRD-2025-0064-M, suscrito el 28 de abril del 2025, la IRD remitió todo el expediente al suscrito Superintendente de Protección de Datos Personales para que realice las observaciones correspondientes o, en su caso, para que lo apruebe;
EN EJERCICIO de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,