Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, adjunto a la presente resolución como Anexo I.
El SUPERINTENDENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
**CONSIDERANDO** :
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina que "(…) Se reconoce el derecho de las personas: (...) 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley" (...)" ;
Que el artículo 204 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador determina que “(…) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)” ;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "(…) Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general…”; que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social y que conforme dispone el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador: “…Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)” ;
Que el numeral 1 del artículo 225 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del sector público, los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)” ; Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo señala que “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
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autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece que “(…) La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que “(…) las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; (…) i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Instituciona (…)”;
Que el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que “(…) Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las institucionales del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además, se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)” ;
Que la Superintendencia o Autoridad de Protección de Datos Personales fue creada mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 459 de 26 mayo de 2021, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera;
Que el artículo 76 de la Ley de Protección de Datos Personales determina que “(…) La Autoridad de Protección de Datos Personales es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente Ley y en su reglamento de aplicación (…)”;
Que el artículo 77 de la Ley de Protección de Datos Personales dispone que “El Superintendente de Protección de Datos será designado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, de la terna que remita la Presidenta o Presidente de la República, siguiendo criterios de especialidad y méritos; se sujetará a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana (…)”;
Que el artículo 79 del Reglamento a la Ley de Protección de Datos Personales señala que “(…) La Autoridad de Protección de Datos Personales goza de autonomía administrativa,
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técnica, operativa y financiera. Estará a cargo del Superintendente de Protección de Datos Personales y tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito. El estatuto Orgánico Fundacional será aprobado por la máxima autoridad y contendrá la estructura institucional necesaria para el cumplimiento de sus fines y atribuciones (…)”;
Que el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Protección de Datos Personales dispone determina que "(…) Son atribuciones del Superintendente de Protección de Datos Personales, a más de las señaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes: 1. Representar legal y judicialmente a la Autoridad de Protección de Datos Personales, en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. (...) 3. Formular, aprobar y ejecutar el presupuesto de la Autoridad de Protección de Datos Personales. (…) 5. Aprobar y expedir normas internas, resoluciones y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Autoridad a su cargo (…)";
Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento a la Ley de Protección de Datos Personales, determina que “(…) La implementación y funcionamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas (…)”;
Que el 28 de marzo de 2024, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-019-E-2024-0106-28-03-2024 resolvió designar como la autoridad titular de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, al abogado Fabrizio Roberto Peralta Díaz, para el período determinado en el artículo 205 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que el 23 de abril de 2023, mediante sesión solemne la Asamblea Nacional, a través de su Presidente, posesionó al abogado Fabrizio Roberto Peralta Díaz, como titular de la Autoridad de Protección de Datos Personales, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y conforme a la Ley de Protección de Datos Personales;
Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-223 del 25 de agosto del 2021, se dispone que “(…) Las disposiciones del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva (Administración Pública Central, Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva), con excepción de la empresas públicas; y, facultativa para el resto de entidades del sector público (…)” ;
Que mediante oficio S/N de 29 de abril del 2024, el abogado Fabrizio Roberto Peralta Díaz, Superintendente de Protección de Datos Personales remitió a la Ministra de Trabajo el requerimiento de asistencia y acompañamiento técnico para la aprobación de los instrumentos de gestión institucional; esto es, la Estructura Organizacional de arranque, de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-223;
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Que, a través del oficio Nro. MDT-VSP-2024-0140-O de 10 de junio de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió la validación técnica al diseño de la Estructura Organizacional, Proyectos de Resolución y Lista de asignación para la creación de seis (06) puestos del Nivel Jerárquico Superior para la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2024-0298-O de 16 de julio de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable al proyecto de resolución para el diseño de la estructura organizacional por la creación de seis (6) puestos de Nivel Jerárquico Superior de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
Que mediante oficio Nro. MEF-VGF-2024-0303-O del 22 de julio de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió la aclaración al dictamen presupuestario contenido en el oficio Nro. MEF-VGF-2024-0298-O del 16 de julio de 2024, previo a la aprobación del diseño de la estructura organizacional para la Superintendencia de Protección de Datos Personales, para determinar “(…) la vigencia del mismo será a partir de julio de 2024 (…)” ;
Que, mediante oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2024-0642-OF de 16 de julio de 2024, la Secretaria Nacional de Planificación emitió dictamen favorable para la continuación del proceso de construcción de los instrumentos de gestión institucional y los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; y,
Que, motivado en el direccionamiento estratégico institucional, la estructura orgánica funcional y los perfiles iniciales, que permite la contratación del personal sustantivo y administrativo, son necesarios para la implementación y el funcionamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, con base en su normativa legal vigente; y,
EN EJERCICIO de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,