Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) dispone que “[l]as superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídica y atiendan al interés general (...)” ; que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social; y que, conforme lo determinado por el artículo 204 ídem, detentan “personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (...)” ;
Que el artículo 226 CRE establece que “[l]as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)” ;
Que a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) se creó la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) como un órgano de control, con potestad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, cuyo máximo titular es, de acuerdo con el inciso primero del artículo 76 ídem, el Superintendente de Protección de Datos Personales;
Que el artículo 76 LOPDP señala que la SPDP “es el órgano de control y vigilancia encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, y de realizar todas las acciones necesarias para que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos”, a la par que el numeral 5 idem le atribuye la facultad de “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias (…)” ;
Que el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“RGLOPDP”) estatuye que la SPDP “goza de autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera. Estará́ a cargo del Superintendente de Protección de Datos Personales y tendrá́ su sede en el Distrito Metropolitano de Quito (…)” ;
Que el los numerales 4 y 7 del artículo 80 RGLOPDP le otorgan a la SPDP atribuciones para “[e]mitir regulaciones para la protección de datos personales” y “[e]mitir guías de referencias que ayuden a los responsables y encargados del tratamiento de datos en el proceso de adecuación y cumplimiento de la normativa de protección de datos personales” ;
Que los numerales 1 y 4 del artículo 83 RGLOPDP le confieren al Superintendente de Protección de Datos Personales atribuciones para “®epresentar legal y judicialmente a la
[Superintendencia de] Protección de Datos Personales, en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia”, así como para “[a]probar y expedir normas internas, resoluciones y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la
[Superintendencia] a su cargo (…)” ;
Que mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 624 del 19 de agosto del 2024, se aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la SPDP;
Que el artículo 1 de la misma resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0001-R, en su Anexo 1, ha previsto que “[l]a Superintendencia de Protección de Datos Personales se alinea con su misión y define su Estructura Organizacional sustentada en su base normativa y su direccionamiento
estratégico institucional, los cuales serán determinados en su Planificación Estratégica Institucional, Modelo de Gestión institucional y Matriz de Competencias (…)” ;
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 10 de la antedicha resolución Nº SPDP-SPDP2024-0001-R, establece las atribuciones y responsabilidades de la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales, entre las que consta “(…) Dirigir y proponer la elaboración de las propuestas o proyectos normativos para crear, reformar o derogar los actos normativos, sean estos políticas, directrices, reglamentos, resoluciones, lineamientos, normas técnicas, oficios circulares, etcétera, necesarios para el ejercicio de todas las competencias y atribuciones propias de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, con los previos informes técnicos de las unidades administrativas sustantivas y adjetivas relacionadas con el ámbito de aplicación de tales normas; así como, todos aquellos actos normativos relacionados con el ejercicio, tutela y procedimientos administrativos de gestión que garanticen a las personas naturales la plena vigencia de sus derechos y deberes previstos en dicha ley y su reglamento (…)” ;
Que mediante memorando Nº SPDP-INT-0002-2024-DS del 13 de septiembre del 2024, se expidieron las acciones de personal de los funcionarios que ocupan los niveles jerárquicos superiores de las Intendencias Generales y Direcciones;
Que mediante resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0007-R, publicada en el Primer Suplemento Nº 679 del Registro Oficial del 8 de noviembre del 2024, fueron expedidas las disposiciones, delegaciones de facultades y atribuciones a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de la SPDP;
Que el artículo 1 de la aludida resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0007-R dispone “(…) operativizar la delegación de las competencias, facultades, funciones, atribuciones y responsabilidades legalmente establecidas para el Superintendente de Protección de Datos Personales como máxima autoridad institucional, a favor de las distintas autoridades institucionales de grado jerárquico inferior de la Superintendencia de Protección de Datos Personales; emitir disposiciones para el correcto desenvolvimiento de las actividades inherentes a la Superintendencia de Protección de Datos Personales, así como designar ordenadores de gasto y pago y otras calidades necesarias para la gestión de los aspectos administrativo- financieros de la institución, de conformidad con el marco jurídico vigente” ;
Que en virtud del literal a) del artículo 4 de la misma resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0007R se le han delegado al Intendente General de Regulación de Protección de Datos Personales, entre otras atribuciones y responsabilidades, la de “[e]mitir normativa general o técnica, criterios y demás actos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la garantía del ejercicio del derecho a la Protección de datos personales (…)” ;
Que mediante la resolución Nº SPDP-SPDP-2024-0018-R, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 679 de 8 de noviembre del 2024, se expidió el Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Plan Regulatorio Institucional de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“REAPRI”), en cuya disposición transitoria única se ha previsto que “el PRI correspondiente a los años fiscales 2024 y 2025 no seguirá el procedimiento establecido en este reglamento y, por ende, se elaborará únicamente a base de los informes técnicos emitidos por las Unidades Administrativas correspondientes; validados por la IGRPDP; aprobados por el Superintendente o su delegado; y, finalmente, publicado en los portales oficiales de la SPDP cuando estén habilitados” ;
Que mediante resolución N° SPDP-SPDP-2024-0020-R del 9 de diciembre del 2024 se aprobó el Plan Regulatorio Institucional del año 2024, dentro del cual se ha establecido la necesidad de emitir el Reglamento para la Creación, Modificación y Derogatoria de la Normativa de la Superintendencia de Protección de Datos Personales;
EN EJERCICIO de sus facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,