Orgánica de Protección de Datos Personales y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los titulares de
datos personales.
**Tipo publicación:** Registro Oficial
Tipo norma: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE
Número de Norma: 904
DATOS PERSONALES
Tipo publicación: Registro Oficial
Fecha de publicación: 2023-11-13
Suplemento
Estado: Vigente Número de publicación: 435
Fecha de última modificación: No aplica
No. 904
GUILLERMO LASSO MENDOZA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a guardar reserva
sobre sus convicciones;
Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza el derecho a la protección de
datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su
correspondiente protección;
Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República faculta al Presidente de la República a expedir los
reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la
buena marcha de la administración;
Que en el Quinto Registro Oficial Suplemento No. 459 de 26 de mayo de 2021, se expidió la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales, en cuyo artículo 2 se dispone que la Ley regula el tratamiento de datos personales contenidos en
cualquier tipo de soporte;
Que es necesario emitir el Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales para establecer con claridadLEXIS S.A.
los preceptos y procedimientos para la ejecución de la Ley; y.
En ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, expide el
siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
GENERALIDADES
Orgánica de Protección de Datos Personales y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los titulares de
datos personales.
público y privado, que realicen tratamiento de datos personales, en el contexto de que sus actividades como responsable o
encargado de tratamiento de datos personales, tenga lugar en el territorio ecuatoriano o no.
El presente Reglamento también se aplica al tratamiento de datos personales por parte de personas naturales y jurídicas,
que actúen como responsables y encargados del tratamiento de datos personales de titulares no residentes en Ecuador,
cuando sus actividades de tratamiento sean realizadas en territorio nacional.
El presente Reglamento aplicará para los responsables y encargados del tratamiento de datos personales no establecidos
en territorio ecuatoriano a quienes les resulte aplicable la legislación nacional en virtud de un contrato o de las regulaciones
vigentes del derecho internacional público. Estos deberán designar a un apoderado especial de acuerdo con el artículo 3 de
este Reglamento.
ecuatorianos fuera del territorio nacional.- Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales no
establecidos en el Ecuador deberán designar a un apoderado especial, de conformidad con las siguientes reglas:
conforme el Artículo 3, numeral 3 de la Ley- Orgánica de Protección de Datos Personales, deberán designar un apoderado
especial en el Ecuador con residencia en el país, que cuente con facultades suficientes para comparecer a nombre de su
representado ante instancias administrativas y judiciales en la materia.
datos personales sea ocasional y no incluya el manejo a gran escala de datos personales de categoría especial
establecidos en el artículo 25 de la Ley y que sea improbable que entrañe un riesgo para los derechos y libertades de las
personas naturales, teniendo en cuenta la naturaleza, contexto, alcance y objetivos del tratamiento.
La Autoridad de Protección de Datos Personales emitirá una guía técnica respecto de la aplicabilidad de los criterios
anteriores.
establecen las siguientes definiciones:
de amistad, parentesco o grupo personal cercano, en propiedad privada, y que no tenga como finalidad su comunicación o
transferencia con fines comerciales.
todos los aspectos de salud, tanto físicos como psíquicos, de la persona. Se incluyen todos los datos relativos al estado de
salud del titular que dan información sobre su estado de salud física o mental pasado, presente o futuro. Así también
contiene la información sobre la persona natural recogida con ocasión de su inscripción a efectos de asistencia sanitaria, o
con ocasión de la prestación de tal asistencia; todo número, símbolo o dato asignado a una persona natural que la
identifique de manera unívoca a efectos sanitarios; la información obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo
- de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos y muestras biológicas, y cualquier información
relativa, a título de ejemplo, a una enfermedad, una discapacidad, el riesgo de padecer enfermedades, el historial médico,
el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del titular, independientemente de su fuente.
empresas o en una unión de empresas que tienen la finalidad de ofrecer garantías suficientes cuando los datos personales
van a ser transferidos internacionalmente a uno o varios responsables o encargados del tratamiento que están en un tercer
país sin nivel adecuado.
indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas.
escrito por el responsable o el encargado del tratamiento con arreglo al artículo 3, represente al responsable o al encargado
en lo que respecta a sus respectivas obligaciones en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y al
presente Reglamento.
tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad
directa del responsable.
titulares, procedentes de una amplia diversidad geográfica, y que pueden entrañar un riesgo a sus derechos y libertades.
Para determinar cuándo se está en presencia de un tratamiento "a gran escala" la Autoridad de Protección de Datos
Personales y los responsables del tratamiento deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. El número de interesados o titulares, bien como cifra concreta o como proporción de la población correspondiente;
b. El volumen de datos o la variedad de elementos de datos que son objeto de tratamiento;
c. La duración o permanencia de la actividad de tratamiento de datos; y,
d. El alcance geográfico de la actividad de tratamiento.
Se considera tratamiento a gran escala:
a. El tratamiento de datos de pacientes en el desarrollo normal de la actividad de un hospital, o de las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Salud;
b. El tratamiento de datos de desplazamiento de las personas que utilizan el sistema de transporte público de una ciudad
(p. ej. seguimiento a través de tarjetas de transporte):
c. El tratamiento de datos de geolocalización en tiempo real de clientes por parte de un responsable del tratamiento de
datos personales especializado en la prestación de estos servicios;
d. El tratamiento de datos de clientes en el desarrollo normal de la actividad de una compañía de seguros, corredores,
agentes, prestadores o de instituciones financieras;
e. El tratamiento de datos personales para publicidad comportamental por un motor de búsqueda; y.
f. El tratamiento de datos (contenido, tráfico, ubicación) por proveedores de servicios de telefonía o internet.
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
En todos los casos en los que de conformidad con la Ley se requiera el consentimiento explícito del titular para el
tratamiento de sus datos, el responsable deberá informar previa y detalladamente los tipos de tratamiento, finalidades, el
tiempo de conservación, las medidas de protección a adoptarse, las consecuencias de su entrega, entre otros aspectos
determinados en la Ley, lo cual deberá ser consentido inequívocamente por el titular.
El consentimiento del titular deberá reflejar de manera indubitada la aceptación de éste en relación con el tratamiento de
sus datos personales a través de una declaración, pronunciamiento para darse de baja o clara acción afirmativa. El
consentimiento otorgado por el titular deberá ser demostrado por el responsable que lo obtiene, cuando así sea requerido
por la autoridad competente.
Cuando los datos personales recogidos pertenecen a un incapaz, bastará con el consentimiento del representante legal
debidamente acreditado ante el responsable, en los términos señalados en el presente artículo. El consentimiento de niñas,
niños y adolescentes y, en general, de personas incapaces, se obtendrá a través de sus representantes legales y
curadores, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el Código Civil.
El silencio o la inacción, por sí solos, no presumen el consentimiento del titular.
revocatoria del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento de datos llevado a cabo hasta el momento de la
revocatoria. El responsable del tratamiento deberá contar con un procedimiento sencillo para que el titular pueda revocar su
consentimiento.
El responsable del tratamiento deberá suspender el tratamiento de los datos del titular que haya revocado su
consentimiento, una vez recibida la notificación por parte del titular.
tratamiento de datos personales está basado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio
de poderes públicos, debidamente motivado y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley, cuando la competencia
correspondiente esté atribuida en una norma con rango de ley.
El tratamiento de datos personales realizado sobre esta base legitimadora deberá observar lo siguiente:
a. Los tipos de datos objeto del tratamiento;
b. Los titulares o interesados afectados;
c. Las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación;
d. La limitación de la finalidad:
e. Los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las
medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo.
El tratamiento de datos personales bajo esta base legitimadora deberá cumplir un objetivo de interés público y ser
proporcional al fin legítimo perseguido.
proteger un interés esencial para la vida del interesado o de otra persona, como epidemias o situaciones de emergencia
humanitaria. Los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física, cuando
el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente.
tratamiento o de un tercero interesado, se aplicará la regla de ponderación, siempre que no prevalezcan los intereses o
derechos y libertades del titular.
La ponderación se realizará a través de una evaluación meticulosa que atienda los siguientes factores:
a. Evaluación del interés legítimo del responsable del tratamiento o del tercero interesado que deberá ser necesario y
proporcionado;
b. Impacto sobre los titulares que mida las consecuencias reales o potenciales derivadas del tratamiento:
c. Equilibrio provisional, que contemple las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento para cumplir sus
obligaciones en términos de proporcionalidad y transparencia: y.
d. Garantías adicionales aplicadas por el responsable del tratamiento para impedir cualquier impacto indebido sobre los
titulares.
se considerará que los datos deben ser obtenidos de fuentes accesibles al público, según la definición de la Ley y el
presente Reglamento, respetando el principio de limitación de la finalidad, atendiendo a las razones concretas que han
determinado la publicación de la información, especialmente cuando dicha publicación se realiza en cumplimiento de una
obligación legal o por razones de interés público.
Consecuentemente, el tratamiento de los datos personales obtenidos de fuentes accesibles al público requiere que la
finalidad pretendida con el nuevo tratamiento sea compatible con la finalidad que justificó la publicación de los datos, por lo
que el hecho de que los datos figuren en fuentes públicas no determina la posibilidad de realizar un tratamiento
indiscriminado por parte de los responsables.
CONSERVACIÓN DE DATOS PERSONALES
exceder aquéllos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron el tratamiento.
La Autoridad de Protección de Datos regulará los plazos de conservación de datos personales atendiendo las disposiciones
aplicables a la materia de que se trate.
disposición legal o reglamentaria o no incurra la necesidad de mantener los datos en virtud del interés legítimo del
responsable, o por cumplimiento de una obligación legal que establezca lo contrario, el responsable deberá proceder a la
eliminación, bloqueo o anonimización de los datos en su posesión.
El responsable establecerá procedimientos para la conservación, revisión periódica, eliminación de los datos personales.
conservación de los datos, que deberá observar necesariamente la materia, naturaleza del dato, su tratamiento y finalidad.
deberá proceder a la eliminación segura de los mismos.
La eliminación de datos personales no aplicará cuando el tratamiento sea necesario en los siguientes supuestos:
y educación:
La Autoridad de Protección de Datos Personales podrá requerir información cuando lo considere necesario. Para el efecto,
ajustará los requerimientos a normas, lineamientos sobre plazo de conservación y estándares internacionales sobre la
eliminación de datos.
DERECHOS
Orgánica de Protección de Datos Personales, el responsable habilitará, preferentemente, herramientas o canales
informáticos simplificados de fácil acceso para el titular, con la finalidad de receptar y atender oportunamente las solicitudes
- peticiones formuladas que permitan y garanticen una interacción segura, fiable y rápida entre el responsable y el titular,
sin perjuicio de que también puedan ser presentadas por medios físicos.
Por lo tanto, se podrán habilitar plataformas digitales, centros de contacto, líneas telefónicas u otros mecanismos
tecnológicos que se consideren idóneos para la presentación de las solicitudes por parte de los titulares.
tecnológicos que se consideren idóneos para la presentación de las solicitudes por parte de los titulares.
En todos los casos, el requirente deberá demostrar la titularidad o la representación legal para ejercer el derecho.
En todos los casos, el requirente deberá demostrar la titularidad o la representación legal para ejercer el derecho.
electrónica para notificaciones. Cuando se actúa en calidad de representante legal, se hará constar también los datos de la
- del representado;
derechos antes mencionados y cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales;
convencional del titular.
aclarada o ampliada, el responsable podrá requerir al titular, por una sola vez y dentro del término de cinco (5) días de
recibida la solicitud, que la aclare o complete.
El titular emplazado contará con el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente en el que haya sido
notificado, para aclarar o completar la solicitud.
Si el titular aclara o completa la solicitud dentro del término concedido, el responsable le dará la debida atención, caso
contrario, la archivará notificando este particular al titular con las razones de su decisión. El archivo del requerimiento inicial
no impedirá la presentación de una nueva solicitud.
el detalle de la atención dada a las mismas. La Autoridad de Protección de Datos determinará el contenido de dichos
registros.
motivos para creer que se han vulnerado sus derechos con la respuesta que el responsable ha dado a su solicitud, o que
no haya recibido respuesta en el plazo establecido, podrá acudir a la Autoridad de Protección de Datos a presentar su
reclamo, el cual se sustanciará conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Administrativo y en la normativa
complementaria que, para el efecto, emita la Autoridad de Protección de Datos.
El procedimiento de reclamo contemplará la debida notificación al responsable a fin de que ejerza su derecho a la defensa.
DISPOSICIONES APLICABLES A TRATAMIENTOS CONCRETOS
instituciones que el fallecido haya designado expresamente para ello, puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación,
actualización y eliminación de los datos del fallecido ante el responsable del tratamiento, según lo dispuesto en la Ley,
deberán acreditar su comparecencia a través de los instrumentos legales reconocidos por el ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
Los derechos podrán ser ejercidos las veces que se considere oportuno, dentro de las limitaciones que plantea la normativa
vigente para el ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales.
tenga como fin informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones comerciales o crediticias. La Junta de
Política y Regulación Financiera, como organismo de regulación, y la Superintendencia de Bancos, como organismo de
control, regularán la protección de los datos crediticios, en el ámbito de sus competencias.
Personales, para el tratamiento de datos personales de menores de 15 años de edad, se requerirá el consentimiento de su
representante legal.
Para el tratamiento de datos sensibles, así como para las decisiones basadas en valoraciones automatizadas de menores
de edad, se requerirá el consentimiento expreso de su representante legal.
Los adolescentes a partir de los 15 años de edad podrán otorgar su consentimiento explícito para el tratamiento de sus
datos personales. Para este efecto, el responsable deberá proporcionar información clara, en un lenguaje sencillo propio de
su edad, utilizando métodos que le permitan entender lo que ocurrirá con sus datos personales, las finalidades que se
persiguen, los derechos que tiene y cómo ejercerlos y cualquier otra información necesaria para obtener su consentimiento
explícito.
También podrá otorgar el consentimiento del adolescente mayor de 15 años, quien ejerce la representación legal, sin
perjuicio de que el adolescente, en cualquier momento, pueda revocar este consentimiento. El representante legal del
adolescente no podrá revocar el consentimiento otorgado explícitamente por el adolescente en su calidad de titular.
edad, no podrá, bajo ninguna circunstancia, menoscabar el interés superior de la niña, niño o adolescente, conforme a las
disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa vigente. De identificarse aquello, el consentimiento
obtenido será considerado inválido.
TRANSFERENCIA O COMUNICACIÓN DE DATOS A TERCEROS
tercero o encargado requerirá el consentimiento del titular, a menos que, previo a realizar la misma, se han disociado los
datos, se han utilizado mecanismos de cifrado robustos de los datos u otros mecanismos orientados a la privacidad e
intimidad de los titulares de los datos personales; de manera que no se pueda identificar a qué persona se refieren.
terceros se podrá realizar siempre que concurran los siguientes supuestos:
destinatario, en cuyo caso el destinatario se obliga a cumplir con la normativa de protección de datos; y,
No se requerirá el consentimiento del titular en los supuestos previstos en la Ley.
los derechos de rectificación, actualización, oposición y eliminación, directamente ante el responsable del tratamiento,
quien, a su vez, deberá notificar de aquello al tercero destinatario de la comunicación de datos personales para que
proceda con la rectificación, actualización, oposición o eliminación, según sea el caso.
VULNERACIÓN A LA SEGURIDAD DE DATOS PERSONALES
tratamiento deberá notificar a la Autoridad de Protección de Datos Personales y a la Agencia de Regulación y Control de
Telecomunicaciones cualquier vulneración a la seguridad de los datos personales, siempre que sea probable que dicha
violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas naturales.
Se entiende que la vulneración o violación a la seguridad constituye un riesgo para los derechos y las libertades de las
personas naturales cuando concurre cualquiera de las siguientes causales:
responsable del tratamiento;
parte de destinatarios que no están autorizados a recibir o acceder a los datos o cualquier otra forma de tratamiento que se
ejecuta contrariando las disposiciones de la Ley.
como finalidad principal que la Autoridad de Protección de Datos Personales y la Agencia de Regulación y Control de
Telecomunicaciones lleven un registro estadístico sobre vulneraciones para determinar posibles medidas de seguridad para
cada una de ellas, así como identificar sectores o instituciones más vulnerables y promover la adaptación de estándares
internacionales y mejores prácticas en la gestión de incidentes y vulnerabilidades.
consecuencias presuntas;
del tratamiento de datos personales la vulneración de la seguridad de datos personales.
La notificación de vulneración de seguridad deberá contener la misma información detallada en el artículo precedente, a
excepción de la evaluación del riesgo.
misma información establecida en los artículos anteriores.
del tratamiento de datos personales la vulneración de la seguridad de datos personales.
La notificación deberá realizarse en lenguaje claro y sencillo, observando los derechos de los titulares.
La notificación deberá realizarse en lenguaje claro y sencillo, observando los derechos de los titulares.
La Autoridad de Protección de Datos Personales velará por que las excepciones a la obligación de notificación señaladas
en la Ley sean utilizadas de manera restringida y de manera justificada.
EVALUACIÓN DE IMPACTO
preventivo, de naturaleza técnica, mediante el cual el responsable valora los impactos reales del tratamiento de datos
personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con el cumplimiento de los principios y el respeto
de los derechos y de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, este
Reglamento y demás normativa aplicable.
normativa aplicable; y,
organización.
casos establecidos en la Ley y deberán realizarse de forma previa al inicio del tratamiento de datos personales.
Los responsables utilizarán los criterios establecidos en el presente Reglamento para determinar en qué casos se está en
presencia de una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales, de un tratamiento a gran escala de
categorías especiales de datos, de datos relativos a condenas e infracciones penales o, de una observación sistemática a
gran escala de una zona de acceso público.
En caso de duda, el responsable podrá dirigir una consulta a la Autoridad de Protección de Datos Personales con la
finalidad de que determine la obligatoriedad de la evaluación de impacto. La Autoridad de Protección de Datos personales
deberá contestar dicha consulta en el término máximo de cinco (5) días contados desde la recepción de la consulta.
presentada ante la Autoridad de Protección de Datos Personales y contendrá, al menos, lo siguiente:
respecto de la finalidad;
salvaguardar y demostrar el respeto al derecho de los titulares a la protección de sus datos personales.
La información otorgada en virtud de los numerales precedentes debe limitarse a la que sea necesaria para respaldar la
evaluación y no incluir detalles potencialmente confidenciales relacionados con las implementaciones de seguridad o la
información confidencial.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
determinación de los medios para el tratamiento como en el momento mismo del procesamiento de datos personales,
aplicar medidas apropiadas que sean adecuadas para la observancia efectiva de los principios de protección de datos, así
como de los derechos reconocidos en la Ley. Para ello, tendrá en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la
naturaleza, el alcance, las circunstancias y los fines del tratamiento, así como la probabilidad y la gravedad de los riesgos
para los intereses de los titulares.
el mercado, que deberá ser considerado al determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas. El responsable del
tratamiento deberá evaluar continuamente el estado de la técnica.
recursos que, en general, deba invertir el responsable del tratamiento, incluidos el tiempo y el humano. El responsable del
tratamiento deberá evaluar los riesgos que conlleva el tratamiento para los derechos y libertades de los titulares y estimar
los costos de la aplicación de las medidas adecuadas para mitigar dichos riesgos. La incapacidad de asumir los costos no
es excusa para el incumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, para lo cual se observará el principio de
proporcionalidad entre el volumen del tratamiento de los datos y la capacidad económica del responsable del tratamiento.
aplicado todas la medidas necesarias para la protección de datos personales. Para ello, el responsable del tratamiento
podrá determinar los indicadores clave de rendimiento adecuados para demostrar el cumplimiento. Estos indicadores
pueden incluir métricas para demostrar la eficacia de las medidas tomadas. Las métricas pueden ser cuantitativas, como el
nivel de riesgo, la reducción de las reclamaciones, la reducción del tiempo de respuesta cuando los interesados ejercen sus
derechos; o, cualitativas, como las evaluaciones del rendimiento, el uso de escalas o evaluaciones de expertos.
y los medios del tratamiento de los datos personales, se considerarán responsables conjuntos, quienes definirán sus
respectivas tareas y responsabilidades en materia de protección de datos de forma transparente a través de un contrato, en
la medida en que estas no estén ya definidas en disposiciones legales, buscando precautelar los intereses y derechos de
los titulares.
Dicho acuerdo no impedirá que el titular o interesado ejerza sus derechos contra cualquiera de los responsables conjuntos
del tratamiento y que estos sean responsables solidarios ante la autoridad de control y los titulares.
Además, cada responsable conjunto deberá cumplir las obligaciones que determina la Ley, en función de las
responsabilidades asumidas en el acuerdo, cuya evidencia deberá estar a disposición de la autoridad de control, cuando
así lo solicite. En este sentido, cada responsable conjunto es sujeto del régimen sancionador, en forma diferenciada sobre
la base de las responsabilidades adquiridas.
Los acuerdos de protección de datos entre responsables conjuntos deben ser compartidos con los titulares interesados
cuando así sea requerido por éstos, sobre la base del principio de transparencia.
llevará un registro de todas las actividades de tratamiento de datos personales que sean de su competencia.
Este registro contendrá la siguiente información:
conjuntamente con el responsable del tratamiento de datos personales, así como el nombre y los datos de contacto del
delegado de protección de datos;
internacional;
de datos personales; y,
El registro se llevará por escrito o electrónicamente. Los responsables pondrán a disposición de la Autoridad de Protección
de Datos Personales los registros de actividades cuando ésta lo solicite.
responsables de tratamiento que, teniendo menos de cien trabajadores, cumplan alguna de las siguientes condiciones;
análisis de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la ley;
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
jurídicas, administrativas y organizativas apropiadas para que el tratamiento cumpla con las disposiciones de la Ley
garantizando el adecuado tratamiento de los datos personales y la protección de los derechos de los titulares.
debe regirse por un contrato escrito, en el cual se detallen las instrucciones encomendadas respecto del tratamiento de
datos personales y, al menos, los siguientes aspectos:
El encargado del tratamiento deberá respetar las instrucciones que, para el efecto, determine el responsable en cuanto al
tratamiento de los datos personales. Para ello, deberá establecer las medidas técnicas y organizativas adecuadas, previo a
brindar el servicio, que deberán ser equiparables a aquellas a las que está obligado el responsable en función de los datos
y los tipos de tratamiento aplicables, de tal forma que se garantice la protección de datos de los titulares.
garantizar el correcto ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley a los titulares, sin embargo, el encargado deberá
asistir al responsable y realizar todas las acciones necesarias, y bajo su responsabilidad, para que el responsable pueda
cumplir con esta obligación.
medios del tratamiento, se considerará, para efectos de la Ley, responsable del tratamiento en lo que respecta a dicho
tratamiento. En tal sentido, para que el encargado sea considerado como tal, debe actuar a nombre y por cuenta del
responsable y conforme a las instrucciones documentadas. Si el encargado considera que una instrucción es ilegal,
informará al responsable del tratamiento, sin demora injustificada, para que se corrija la instrucción, de ser pertinente.
del tratamiento cuando el responsable del tratamiento esté obligado a ello, de conformidad con lo previsto en la Ley, el
presente Reglamento y demás normativa aplicable.
servicio al responsable del tratamiento de datos personales, siempre que esto se haga constar expresamente en el contrato
celebrado entre el responsable y el encargado del tratamiento. Caso contrario, requerirá la autorización escrita del
responsable del tratamiento para la subcontratación.
En este caso, el tercero contratado asumirá las obligaciones del encargado de tratamiento establecidas en la ley y en el
presente Reglamento, debiendo cumplir con las instrucciones de tratamiento de datos establecidas entre el responsable y
encargado del tratamiento, en aquello que fuere pertinente en función de los servicios que han sido contratados.
instrucciones impartidas por el responsable del tratamiento, una vez finalizada la relación que justifica el tratamiento de
datos personales, destruyendo todas las copias existentes, salvo que exista la obligación de conservar los datos en virtud
de una disposición legal.
este, en cualquier momento que así lo solicite el responsable, la revisión de los registros y procesos que tengan relación
con los tratamientos de datos personales encomendados, a fin de verificar el correcto cumplimiento del contrato y las
obligaciones de la Ley y el presente Reglamento, así como la adopción de medidas técnicas, organizativas y de seguridad
adecuadas.
En tal sentido, el encargado deberá proporcionar al responsable o a la persona determinada por este, todas las facilidades
y toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
encarga principalmente de asesorar, velar y supervisar, de manera independiente, el cumplimiento de las obligaciones
legales imputables al responsable y al encargado del tratamiento de datos personales.
Podrá realizar otras actividades relacionadas con la protección de datos personales que le sean encomendadas por el
responsable, siempre que no supongan o exijan del delegado una preparación diversa ni exista un conflicto con las
responsabilidades previamente adquiridas.
El delegado de protección de datos personales desempeñará sus funciones de manera profesional, con total independencia
del responsable y del encargado del tratamiento de datos personales, quienes estarán obligados a facilitar la asistencia,
recursos y elementos que les sea oportunamente requeridos para garantizar el cumplimiento de los deberes, funciones y
responsabilidades a cargo del delegado.
Sin perjuicio de lo que disponga la Ley y este Reglamento, corresponderá a la Autoridad de Protección de Datos
Personales emitir la normativa que garantice la independencia del delegado de protección de datos personales en el
desempeño de sus funciones en relación con el responsable y encargado.
de datos personales, bajo la figura de relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios. Sin
perjuicio de lo indicado, en cualquiera de los casos, deberá respetar y garantizar que se presten los servicios de manera
independiente.
Tratándose de las instituciones del sector público, el delegado de protección de datos será designado por la máxima
autoridad institucional.
delegado de protección de datos personales, en la medida en que pueda ejecutar sus actividades y sin que esto genere
conflicto de intereses.
datos personales deberán respetar el trabajo que ejecute el delegado de protección de datos personales, y no se aplicarán
sanciones por el hecho de desempeñar y cumplir sus funciones. En caso que el delegado sea sancionado o removido por
motivo de la ejecución de sus funciones, podrá poner este hecho en conocimiento de la Autoridad de Protección de Datos
Personales, que valorará las circunstancias en las que se produjo la desvinculación o sanción y validará las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales a que hubiere a lugar por parte del delegado perjudicado.
La Autoridad de Protección de Datos Personales establecerá el procedimiento de denuncia y las sanciones
correspondientes para los casos de remoción o sanción injustificadas del delegado de protección de datos.
dentro de las categorías de obligados a designar un delegado de protección de datos, podrán hacerlo de manera voluntaria
como un mecanismo de buena práctica y como parte de las medidas de responsabilidad proactiva a adoptar.
En atención a sus necesidades institucionales, los responsables y encargados del tratamiento de datos personales podrán
designar un delegado suplente, que actuará en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo del primero.
responsable o encargado en materia de protección de datos requieren de un control permanente, se deberá considerar,
entre otros factores que defina la Autoridad de Protección de Datos Personales, alguno de los siguientes:
Así mismo, para determinar si el control es sistematizado, además de aquellos que determine la Autoridad de Protección de
Datos Personales, se deberá verificar alguno de los siguientes aspectos:
En caso de suscitarse dudas entre los responsables y encargados respecto a los supuestos que dan lugar a la designación
del delegado de protección de datos personales, podrán dirigir sus respectivas consultas a la Autoridad de Protección de
Datos Personales, cuya decisión será de cumplimiento obligatorio para los consultantes.
categorías especiales a gran escala, se considerarán, entre otros factores que defina la Autoridad de Protección de Datos
Personales, los establecidos en el presente Reglamento.
Datos Personales, para ser delegado de protección de datos personales, se requerirá:
Personales, no podrán ser delegados de protección de datos personales las siguientes personas:
encargado, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
Personales emitirá la normativa correspondiente en la que se establecerán los supuestos específicos que darían lugar a
dicho conflicto de intereses.
Tratándose de las instituciones del sector público, la Autoridad de Protección de Datos Personales definirá las
incompatibilidades para ser delegado de protección de datos personales para cada caso en particular.
confidencialidad respecto de la información que llegase a conocer o respecto de la cual pueda llegar a tener acceso por el
desempeño de su cargo. Las partes acordarán, libremente, los términos y condiciones del acuerdo, pero en ningún caso
tales documentos podrán limitar el acceso del delegado a la información que estime necesaria para el desempeño de su
función.
El incumplimiento de los acuerdos de confidencialidad estará sujeto a las responsabilidades civiles y penales a las que
hubiere lugar.
Este deber de guardar confidencialidad subsistirá incluso una vez que haya concluido la relación jurídica con el responsable
- encargado.
RESPONSABILIDAD PROACTIVA Y AUTORREGULACIÓN
y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos que realiza es conforme con la
normativa. Para ello se deberá atender:
Esta obligación implica también revisar y actualizar las medidas cuando sea necesario.
medidas técnicas y organizativas adecuadas para aplicar los principios establecidos en la normativa de forma eficaz, y
proteger los derechos de los titulares, de manera previa al tratamiento de datos personales.
Para la fijación de estas medidas debe tenerse en cuenta:
organizativas apropiadas para garantizar que, mediante ajustes, por defecto, solo puedan tratarse aquellos datos
personales cuyo tratamiento sea necesario para la respectiva finalidad específica del tratamiento.
Además, mediante los respectivos ajustes, las medidas deben garantizar que, por defecto, los datos no puedan ser
accesibles a un número indefinido de personas de forma automatizada.
Esta obligación es aplicable a:
Para acreditar el cumplimiento de esta medida, podrá utilizarse un mecanismo de certificación, según lo previsto en la Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales.
de los principios, ejercicio de derechos, medidas de seguridad, transferencias, procedimientos y, en general, para cumplir
cualquiera de las obligaciones previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, este Reglamento y demás
normativa aplicable.
Los mecanismos de autorregulación constituyen instrumentos que permiten adecuar de mejor forma esquemas de
cumplimiento para sectores específicos o en situaciones muy particulares, y dar cumplimiento a la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales, así como el resto de normativa aplicable.
situación. En este tipo de reglas estarán comprendidos los códigos de conducta, las normas corporativas vinculantes y las
cláusulas tipo; y,
registro de mecanismos de autorregulación a fin de dar a conocer la siguiente información:
de facilitar y hacer efectivo su cumplimiento;
personales;
Servicio Ecuatoriano de Acreditación, en el marco de la Ley, este Reglamento y las reglas que se emitan para el efecto; y,
SECCIÓN I
CERTIFICACIÓN
de autorregulación con relación a las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, este Reglamento
y demás normativa aplicable.
Corresponderá, privativamente, a la Autoridad de Protección de Datos Personales emitir y actualizar periódicamente los
parámetros básicos o estándares mínimos de evaluación a los que deberán someterse los responsables y encargados para
obtener la certificación a la que se refiere este Reglamento.
podrá ser renovada en las mismas condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el efecto.
certificación acreditadas por el Servicio Ecuatoriano de Acreditación, de conformidad con la normativa que para el efecto
emitan en conjunto la Autoridad de Protección de Datos Personales y la Autoridad Nacional de Acreditación.
Para la acreditación de la entidad de certificación se revisará el cumplimiento de, entre otros establecidos por la Autoridad
de Protección de Datos Personales, los siguientes requisitos:
certificaciones de cumplimiento en materia de protección de datos: y.
Para la aprobación de las entidades certificadoras se tomará en cuenta, además, el cumplimiento por parte de estas
entidades de normas internacionales como la relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y
servicios.
requisitos que dieron paso al otorgamiento de la certificación, ésta podrá ser revocada por el mismo organismo de
certificación que la otorgó o por la autoridad de control competente.
SECCIÓN II
CÓDIGOS DE CONDUCTA
empresas podrá presentar, para aprobación de la Autoridad de Protección de Datos, códigos de conducta que tengan como
fin el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Los códigos de conducta deberán contener al menos lo siguiente:
cómo facilitará la aplicación efectiva de la Ley y este Reglamento;
tratamiento de datos personales que abarca, así como las categorías de responsables o encargados del tratamiento a las
que se aplica. Esto incluirá las cuestiones del tratamiento que pretenda abordar el código y aportará soluciones prácticas; y,
electrónico o físico a la Autoridad de Protección de Datos Personales.
Presentado el proyecto de código, la Autoridad de Protección de Datos, en el término máximo de cinco (5) días, examinará
si cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo anterior. Si lo hace calificará, tramitará y dispondrá la
evaluación del contenido del proyecto de código.
Si el proyecto no cumple con los requisitos formales, la Autoridad de Protección de Datos Personales dispondrá que el
proponente la complete o aclare en el término de cinco (5) días, determinando explícitamente el o los defectos. Si no lo
hace, ordenará el archivo y la devolución del proyecto, sin necesidad de dejar copias.
el término de un treinta (30) días, evaluar y verificar que el código contribuya a la correcta aplicación de la Ley, el presente
Reglamento y la normativa aplicable en materia de protección de datos, teniendo en cuenta las características específicas
de los diversos sectores del tratamiento, así como las obligaciones y los requisitos concretos de los responsables o
encargados del tratamiento a los que se aplique.
Además de los criterios que determine la Autoridad de Protección de Datos para la aprobación de los Códigos de Conducta,
se verificará que el proyecto cumpla con los siguientes criterios:
necesarias para aportar valor;
protección de datos;
y las libertades de los particulares;
una sanción de las infracciones.
Los citados mecanismos pueden incluir una auditoría periódica y requisitos de presentación de informes, la gestión clara y
transparente de las reclamaciones y los procedimientos de solución de conflictos, sanciones específicas y medidas
correctivas en caso de infracción del código, así como mecanismos para denunciar las infracciones de sus disposiciones.
TRANSFERENCIA O COMUNICACIÓN INTERNACIONAL DE DATOS
protección.- De oficio o a petición de parte, la Autoridad de Protección de Datos Personales, mediante resolución motivada,
determinará los países, organizaciones o personas jurídicas que cuentan con adecuados niveles de protección para
transferencia de datos personales. Para ello, revisará que los estándares de protección sean equivalentes o superiores a
aquellos establecidos en la Ley y demás normativa respectiva.
La resolución tendrá efectos generales, por lo que las transferencias internacionales hacia ese país, organización o persona
jurídica no requerirá de autorización previa.
mecanismo de revisión periódica de los niveles adecuados de protección, que deberá llevarse a cabo anualmente. De ser el
caso, podrá revocar, modificar o suspender la resolución que reconoció el adecuado nivel de protección al país,
organización o persona jurídica, sin que este acto tenga efectos retroactivos.
La resolución será publicada en el Registro Oficial y por medios digitales disponibles al público en su página web
institucional.
jurídica posee un nivel adecuado de protección de datos se tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de otros
que pueda definir la Autoridad de Protección de Datos:
seguridad del Estado, así como la legislación penal. En estas materias se deberá poner especial énfasis en la revisión de
las disposiciones que habiliten el acceso a datos personales por parte de las autoridades de ese país, organización o
persona jurídica;
control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia protección de datos personales, así como de sanción en
caso del cometimiento de infracciones en esta materia. Además, deberá brindar asistencia y asesoría a los titulares y
cooperación internacional con otras autoridades; y,
protección de datos personales.
instrumentos jurídicos que sustentan la transferencia internacional de datos personales a un país, organización o territorio
económico internacional que no haya sido calificado por la Autoridad de Protección de Datos de tener un nivel adecuado de
protección serán los siguientes:
autoridad de control;
país, organización o territorio económico internacional de aplicar garantías adecuadas, que incluya las relativas a los
derechos de los interesados;
responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país, organización o territorio económico internacional de aplicar
garantías adecuadas, así como aquellos relativos a los derechos de los interesados; y,
de protección de datos.
personales asumidas por un responsable o encargado del tratamiento establecido en la República del Ecuador, para
garantizar una adecuada protección de los datos personales, que permiten realizar transferencias internacionales de datos
personales a un responsable o encargado en uno o más países, dentro de un grupo empresarial o una unión de empresas
dedicadas a una actividad económica conjunta.
Todo grupo empresarial, o unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, tendrá la posibilidad de
invocar normas corporativas vinculantes autorizadas para sus transferencias internacionales de datos a terceros países,
siempre que tales normas corporativas incorporen todos los principios de tratamiento de datos personales y derechos
aplicables y garantías de seguridad adecuadas para la transferencia de datos de personales.
garantías adecuadas de protección, deberán ser autorizadas por la Autoridad de Protección de Datos.
Para ello, la Autoridad de Protección de Datos deberá observar que las normas corporativas vinculantes cumplan los
siguientes requisitos:
artículos precedentes, la Autoridad de Protección de Datos Personales autorizará, con carácter previo, la transferencia
internacional de datos personales, únicamente cuando el responsable cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
formalmente, a cumplir con la Ley, el Reglamento y demás normativa aplicable, así como a aceptar la autoridad y
competencia de la Autoridad de Protección de Datos y de los tribunales ecuatorianos, para cualquier efecto relacionado con
el tratamiento de los datos objeto de la transferencia; o,
formalmente, a cumplir con la Ley, el Reglamento y demás normativa aplicable, y que en el país o territorio donde se
encuentre establecido el destinatario se garantice el ejercicio de los derechos, incluido aquel a presentar una reclamación
ante una autoridad de protección de datos personales y el derecho a la tutela judicial efectiva, por parte de los titulares.
el Registro Nacional de Protección de Datos se registrará la siguiente información:
La Autoridad de Protección de Datos privilegiará la utilización de medios digitales para el registro de la información descrita,
y emitirá las reglas conforme a las cuales se realizará el registro de la información, los medios disponibles para el registro,
los plazos, así como los mecanismos para la actualización de dicha información, de ser el caso.
AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS
autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera. Estará a cargo del Superintendente de Protección de Datos
Personales y tendrá su sede en el Distrito Metropolitano de Quito.
El Estatuto Orgánico Funcional será aprobado por la máxima autoridad y contendrá la estructura institucional necesaria
para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
tendrá las siguientes:
Personales;
adecuación y cumplimiento de la normativa de protección de datos personales;
conformidad con la Ley; y,
autoridad, el cual será elaborado considerando la naturaleza de las organizaciones controladas, el volumen y la sensibilidad
de los datos personales sujetos a tratamiento, la aplicación de los diferentes procedimientos de control y la disponibilidad
presupuestaria.
Se podrán ejecutar procedimientos de control no considerados dentro de los planes anuales si la situación lo amerita,
basados en criterios de criticidad, oportunidad y posibles lesiones al derecho a la protección de datos personales de uno o
más titulares de datos personales.
control que se regirán por las reglas previstas en el Código Orgánico Administrativo.
Protección de Datos Personales, a más de las señaladas en la Ley y este Reglamento, las siguientes:
relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
de datos personales.
derecho a la protección de datos personales, y ponerlos en consideración de los órganos encargados de aprobarlas.
Autoridad a su cargo.
constituye un registro público a cargo de la Autoridad de Protección de Datos Personales, que contiene las bases de datos
personales o tratamiento realizado por los responsables de tratamiento de datos personales en los términos previstos en la
Ley.
de Datos Personales, será obligación del responsable de tratamiento.
Esta obligación no implica el registro de los datos contenidos en la base de datos o que son objeto del tratamiento, y se
realizará de manera independiente por cada base de datos o tratamiento.
La Autoridad de Protección de Datos Personales regulará los procesos de reporte y actualización en el Registro Nacional
de Protección de Datos Personales a su cargo que deberán cumplir los responsables de tratamiento de datos personales.
Personales deberá realizarse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente al inicio del tratamiento.
Único de Responsables y Encargados de tratamiento de datos personales incumplidos constituye un registro público a
cargo de la Autoridad de Protección de Datos, en el que se harán constar los responsables y encargados del tratamiento
que hubieren incurrido en alguna de las infracciones establecidas en la Ley y cuenten con una resolución firme, de
conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
Dicho registro contendrá los siguientes datos:
Registro Único de Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales Incumplidos será utilizado
exclusivamente para fines estadísticos, preventivos y de capacitación.
La Autoridad de Protección de Datos guardará la confidencialidad y privacidad de los datos contenidos en el Registro y
aplicará las medidas de seguridad a fin de proteger la información personal contenida en el mismo.
La Autoridad de Protección de Datos mantendrá permanentemente actualizado el Registro, de tal forma que responda con
veracidad y exactitud a los datos contenidos en el mismo.
Responsables y Encargados del Tratamiento de datos personales Incumplidos es de siete (7) años contados desde la fecha
de la emisión de la resolución o sentencia en firme.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
previstas en la Ley, la Autoridad de Protección de Datos iniciará el correspondiente procedimiento administrativo
sancionatorio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo.
La resolución que ponga fin al procedimiento deberá estar debidamente fundamentada y motivada, de conformidad con lo
establecido en la Ley.
Las sanciones a las que hubiere lugar se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulten del
cometimiento de la infracción.
Los procedimientos administrativos se regirán por lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.
PRIMERA.- La implementación y funcionamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales estará sujeta a
la disponibilidad presupuestaria, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.
SEGUNDA.- En el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de implementación y funcionamiento de la
Superintendencia de Protección de Datos Personales, esta coordinará y llevará a cabo capacitaciones técnicas y cursos de
formación dirigidos al público en general, orientados a promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales
y a la profesionalización de los delegados de protección de datos personales. Para tal efecto, podrá celebrar alianzas con
instituciones de educación superior con experiencia en la materia, así como con organizaciones especializadas que
promuevan la protección de datos personales.
El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de noviembre de 2023.
Guillermo Lasso Mendoza
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Quito, 8 de noviembre del 2023, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Juan Pablo Ortiz Mena
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.